REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000092
ASUNTO : XP01-P-2005-000092

Vista la solicitud interpuesta el 16 de Marzo de 2005, por el DR. WLADIMIR CHALO CASTRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no revisten carácter penal, en virtud de lo expuesto por los funcionarios policiales, donde señalan que el Comandante de la Policía los imputa como presuntos consumidores de estupefacientes, todo ello con fundamento a lo previsto en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: En fecha 07 de Marzo de 2005, se recibió por ante la Representación Fiscal, en virtud de la distribución, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas; causa signada con el número 02-FS-0511-05, nomenclatura de la Fiscalía Superior.

Consta en autos, denuncia interpuesta por los funcionarios Policiales GERLYS JOSÉ BRITO, ANTONIO ALEJANDRO RUIZ PERDOMO, WILLIAMS JOSÉ PARDO BOLAÑO, MANUEL ALFREDO PÉREZ, ALDRIN ALFREDO PERALES REQUENA, LILIA RODRÍGUEZ GARCÍA, ENRIQUE SABOGAL PÉREZ, NELSY MIREYA ORTIZ EVARISTO, ROSLAES SOLÓRZANO JOSÉ FRANCISCO Y RIVAS CAMICO ROGEL ALEXIS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.924.868, V-12.451.336, V-14.693.721, V-8.947.138, V-15.955.168, V-10.605.753, V-8.901.563, V-10.606.455, V-10.924.662 y V-14.258.393 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA PARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, en la cual exponen “…que en el mes de diciembre de 2004, se inicio un procedimiento de intervención a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en ocasión a este hecho, se han estado realizando distintas actividades de saneamiento de la policía de Amazonas, entre dichas actividades está la de revisión de expedientes administrativos y judiciales de los cuales no tenemos problemas de ningún tipo, sin embargo, en fecha 14-12-2004, nos llamaron para realizarnos los exámenes de V.D.R.L, VIH y Orina, la cual no nos opusimos y efectivamente fueron tomadas para la practica de dichos exámenes por la Lic. Irma salas y desconocemos a cual laboratorio fueron llevadas las mencionadas muestras. Recientemente hemos tenido conocimiento que ante la Comandancia de Policía, llegó un listado de funcionarios quienes resultaron positivos en los resultados de los exámenes toxicológicos de despistaje de consumo de drogas, dentro de los cuales supuestamente nos encontramos los funcionarios antes mencionados y firmantes de este documento. Es importante destacar, que en fecha 18-02-05, presentamos escrito ante el Comandante General de la Policía solicitando información sobre los hechos anteriormente señalados referente a la imputación que se nos hace como supuestos consumidores de estupefacientes, y del cual no hemos recibido respuesta, sin embargo, el día 21-02-05, fuimos llamados por la Consultoría Jurídica de la Comandancia General del Estado Amazonas, donde se nos informo, que ciertamente existía un listado de funcionarios que habían resultado positivo en el examen toxicológico y que dentro de los cuales estábamos, algunos de nosotros, pero que no podía entregarnos ninguna información oficial, por cuanto ella no estaba autorizada. En vista de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta que estos hechos nos vinculan en el tipo penal del establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nos vemos en la oportunidad de solicitar ante este despacho, con el fin de que inicie una investigación penal de acuerdo a la imputación que se nos hace de parte del Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se trata de un particular sino de funcionarios policiales quienes prestamos un servicio público de seguridad a la comunidad Amazonense, por lo que es importante que dicha investigación determine a ciencia cierta la veracidad de estas afirmaciones que tanto daño le hace a la institución y a nuestras personas. En virtud de ello, solicitamos la practica de las diligencias que mencionamos se mencionan…”

Señala el Fiscal Sexto del Ministerio Público en su solicitud, que no es competencia de esa representación fiscal, ya que se puede observar que el hecho no reviste carácter penal, en virtud de los hechos narrados por los funcionarios policiales, cuando señalan al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, que los imputa como presuntos consumidores de estupefacientes, según lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que dicho artículo se refiere a las personas que están sujetas a las medidas de seguridad, según lo indicado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual forma el citado artículo hace mención a las personas como enfermas narcodependientes y que necesitan una cierta cantidad de droga para su consumo, la cual no debe exceder de dos (02) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, y hasta veinte (20) gramos en los casos de Cannabis Sativa (Marihuana), y la obligación del Estado Venezolano de brindarle la ayuda respectiva con el objeto de ser reinsertado a la sociedad venezolana, como una persona sana y útil para el país, y por el contrario, se puede invocar este artículo como sujeto responsable de algún tipo penal. Lo que se evidencia es que existe un procedimiento administrativo realizado por la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, y le corresponderá a los Tribunales competentes dirimir este conflicto jurídico de carácter administrativo.

Ahora bien, observa este Juzgador que ciertamente los funcionarios policiales GERLYS JOSÉ BRITO, ANTONIO ALEJANDRO RUIZ PERDOMO, WILLIAMS JOSÉ PARDO BOLAÑO, MANUEL ALFREDO PÉREZ, ALDRIN ALFREDO PERALES REQUENA, LILIA RODRÍGUEZ GARCÍA, ENRIQUE SABOGAL PÉREZ, NELSY MIREYA ORTIZ EVARISTO, ROSLAES SOLÓRZANO JOSÉ FRANCISCO Y RIVAS CAMICO ROGEL ALEXIS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA PARDO, realizaron denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en contra del Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, el hecho que motivó la apertura de la investigación no revisten carácter penal, requisito éste que no fue cumplido en el presente asunto, ante lo cual es procedente la desestimación de la denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así se decide.

En consecuencia, lo procedente en este caso es desestimar los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 108 ordinal 6°, ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el día 16 de Marzo de 2005, por el DR. WLADIMIR CHALO CASTRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso, por cuanto no revisten carácter penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° ejusdem. Y así se decide.

Se ACUERDA notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma tiene recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK