REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000232
ASUNTO : XP01-P-2004-000232
En fecha 17 de Febrero de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Rubén Sánchez, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia a los fines de dar cumplimiento al Acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado ciudadano Freddy Asdrúbal Tinedo Nieves, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.196, de profesión u oficio mecánico, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, y aceptado por la víctima en la audiencia preliminar celebrada en fecha 18-01-2005, consistente en la cancelación de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000.00). Se dio inicio a la audiencia con la presencia de la Abogada Carmen Luisa Barrios, Fiscal Primera (Auxiliar) del Ministerio Público, el abogado Carlos Alberto Guerrero Quintana, en su carácter de defensor Público Segundo Penal, la ciudadana Sandra Delgado Alejo en su carácter de cónyuge de la víctima en la presente causa y el imputado de autos. Se le otorgó la palabra a la defensa quien manifestó que en vista que se convocó esta audiencia para el pago del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y a los fines se acuerde el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la acción penal y le fueren suspendidas las medidas cautelares, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte de su defendido. A continuación se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la defensa por encontrarse ajustado derecho. El imputado ciudadano Freddy Asdrúbal Tinedo Nieves procedió a entregar el dinero en efectivo consistente en la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000.oo). La víctima ciudadana Sandra Delgado Alejo, recibió a su entera satisfacción en el acto la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000.00) como pago por los daños ocasionados. En consecuencia una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que efectivamente se dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio ya pactado entre el acusado y la víctima y no habiendo objeción por parte del Representante del Ministerio Público, decretó la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6., de la Ley adjetiva penal y en consecuencia quedan sin efecto las medidas alternativas de coerción personal que le fueron impuestas, al acusado, en la audiencia preliminar en la oportunidad de su celebración al ciudadano Freddy Asdrúbal Tinedo Nieves, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Así se decide.- Este Juzgador decreta el sobreseimiento por haber surgido una de las causales contempladas en el artículo 318 ordinal 3°, para la procedencia de sobreseimiento de la causa, como lo es la extinción de la acción penal, por cuanto se dio cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, ampliamente señalado anteriormente. Y así se decide.- La partes quedaron notificadas de de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria
Abg. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. RIMA KALEK
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