REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2005-000095
ASUNTO : XP01-S-2005-000095
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Tercero Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
AGRESOR: José Domingo León Gutiérrez
VÍCTIMA Irma Mijares
En el día de hoy, 18 de Marzo de 2005, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Lecis Wilmar, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano José Domingo León Gutiérrez, en la cual se considerará las medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Irma Mijares. Verificada la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes el Abogado Richard José Monasterio, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Abogado Robert Mundarain, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, la víctima y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, la ciudadana Juez instruyó al agresor a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le otorga la palabra al fiscal quien procede a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, donde señala que en fecha 20-02-2002, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior, denuncia 02-FS-230-02, por ante la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público y suscrita por la ciudadana Irma Mijares quien expone: “… que en la noche de ayer su concubino le dio un golpe en la cabeza, en su casa, quebró los vasos y la jarra de tomar agua y siempre la amenaza…”. En fecha 19-02-2002, comparecen por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, los ciudadanos Irma Mijares y José Domingo León, donde le dan estricto cumplimiento al artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y donde el ciudadano José Domingo León se compromete a partir de la presente acta a no agredir ni física, ni verbal, ni psicológicamente a la ciudadana Irma Mijares. Es el caso que en fecha 14-03-2005, comparece nuevamente por ante la Representación Fiscal, la ciudadana Irma Mijares, manifestando “… denunciar a su concubino quien puede ser ubicado en la misma dirección de la víctima , tuve una discusión con el y me dio un golpe en la cabeza con una silla y no siguió golpeándome porque mi hija se metió …” En base a lo antes expuesto solicita se decrete medidas Cautelares al ciudadano José Domingo León Gutiérrez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común, prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo de la víctima y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la víctima y del grupo familiar. Asimismo solicita se ordene la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Irma Mijares. El fiscal del Ministerio Público señala además que la víctima es de la etnia indígena y tiene otras costumbres que la del ciudadano José domingo león que es de nacionalidad extranjera. De seguidas se le concede la palabra a la defensa quien le solicita al Tribunal que se le tome declaración a su defendido y luego hará su exposición. Luego la ciudadana Juez antes de conceder la palabra al agresor de autos le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, Seguidamente lo interroga acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: JOSÉ DOMINGO LEÓN GUTIÉRREZ, de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-80.411.130, residenciado en el Barrio Chaparralito, al lado de la Bodega Chaparro, casa s/n, en esta ciudad, luego este manifestó su deseo de declarar quien expone: Sí hemos tenido problemas, los problemas que tenemos es por la hija que tenemos, ella lo que hace es tomar cerveza comprar cerveza y los citaron a la l,o,p,n.a. y les dijeron allá que no hicieran eso, yo soy un hombre de mucha edad, tenemos nueve años viviendo pero no estamos juntos, ella tiene un amante sale cuando quiere, si ella vive con ese señor ella pues me esta agrediendo psicológicamente. Yo tengo una hija y dos hijos más, y les dije que trajeran sus papeles para que también heredaran, esta señora se lleva a esa niña para donde el marido que ella tiene y por eso que yo le llame la atención, y yo hable con la directora, con el Padre Ponce y con Grey para internar a la niña y eso buscando la forma para que no siguiera el camino de la mamá, y yo lo que busco lo mejor para la niña, y no es como ella lo dice, a mi me da vergüenza para venir acá, la casa la hice yo con mi propio dinero, yo nunca me he negado a darle a ella, yo lo que no acepto es vender la casa para darle a ese señor que no se quien es. Ella ha llegado a la casa borracha y los vecinos la han visto y estoy pensando en llamar a la mamá de la hijastra para que se la lleve porque si le llega a pesar algo me pueden meter en problemas a mí. En este estado la defensa solicita se le tome declaración a la víctima. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Irma Mijares, la interrogó acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: IRMA MIJARES, venezolana, de 45 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Chaparralito, al lado de la Bodega Chaparro, casa s/n, el porton de color blanco y al lado del taller del señor Luis, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y titular de la cédula de identidad N° V-10.015.400, la interrogó si deseaba declarar, le señaló que puede ser oída por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal, quien manifestó que: Lo que dice ese señor que tengo otro marido eso es mentira, yo fui para allá para donde mi mamá, ese señor cerró la puerta con cadena y no pude entrar a la casa porque había cerrado con cadena, ese señor vendió la cocina, cuando entre a la casa no vi la cocina, lo tiro como loco, ese señor mentiroso que ve aquí. El señor le dijo a la hija mía váyase con su mamá que tu no eres hija mía, y la Directora me llamó para retirar los papeles y le dije que yo no iba a retirar los papeles, yo no quiero sacar a mi hija de aquí, el me quiere sacar a mi hija de la casa y mandarla para la Esmeralda para sacarme de la casa, ese señor tiene barco y ni siquiera me da, yo tengo que salir a trabajar el no me da nada, yo no tengo marido, yo no tengo sueldo, yo soy India y la pieza mía la alquilo para la gente, ese señor lo que quiere que yo salga de la casa ese señor lo que dice pura mentira y no pasa dinero para comprar comida. A preguntas del Tribunal contesto que no tiene familia en la Esmeralda, mi sobrina estudia Sexto, y con el señor uno, y que tiene como cuatro años que no duerme con el, ese señor no me deja cobrar lo de la pieza de la casa, yo tengo mi cocina y mi pieza, hay once piezas, y hay cuatro piezas alquiladas y no me da nada para mi. Luego se le concede la palabra a la defensa a los fines de que exponga sus alegatos quien manifestó: Se esta solicitando a este señor que tiene 63 años, medida cautelar por uno de los delitos sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y en estos casos siempre hay violencia psicológica. Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta medidas Cautelares al ciudadano JOSÉ DOMINGO LEÓN GUTIÉRREZ, de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-80.411.130, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numerales 1°, 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en: Se ordena la salida del ciudadano JOSÉ DOMINGO LEÓN GUTIÉRREZ, de la residencia común y se Prohíbe el acercamiento del agresor al lugar de trabajo y de residencia de la Víctima. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372, numeral 3° y 375, en su primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial. TERCERO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes en este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 p.m.
Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
Representante del Ministerio Público
Abog. Richard Monasterio
La Defensa
Abog. Robert Mundarain
La Víctima
Irma Mijares
El Agresor
José Domingo León Gutiérrez
La Secretaria,
Abog. Rima Kalek
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