REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de MARZO de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000111
ASUNTO : XP01-P-2005-000111

AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ: Omaira Martínez De Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Sexta del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Primero Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Joan José Hernández Urquía
VÍCTIMA La Colectividad
En el día de hoy, 24 de marzo de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Joan José Hernández Urquía, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio al acto presentes la Abog. Marvila Araujo, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abog. Jesús Vicente Quilelli Escobar, defensor Público Primero (Suplente) Penal y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, la Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, en donde señala que en fecha 22-03-2005, siendo las 11:30 HORAS de la mañana, encontrándose de patrullaje los funcionarios ISNARDO NOGUERA, PAVA JACKSON CAMICO JOSE GREGORIO y YERALDO PULGAR, en la Avenida Orinoco por las adyacencias del mercado del Pescado, a la altura del sector denominado el Callejón de San José salida hacia el Mercado del Pescado, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien al notar la presencia de estos funcionarios intento regresarse, haciendo los funcionarios policiales un llamado. Seguidamente YERALDO PULGAR, le solicita la cédula de identidad y éste le manifiesta que no tenía ningún documento personal, el ciudadano para el momento vestía suéter negro de manga larga, mono de color verde con franjas color naranja y zapatos de color azul con suelas blancas y un Koala de color rojo, luego el funcionario OAVA JACKSON, al observar que este sujeto trataba de confundir a los funcionarios para evadir la comisión policial, le solicito que exhibiera cualquier objeto que estuviera adherido a su cuerpo, negándose este a tal petición, se procedió a realizarse la inspección de la persona y en el Koala de color rojo se le incautó Un trozo de bolsa plástica de color amarillo que estaba amarrada con la misma bolsa, que contenía en su interior once pitillos de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia amarillenta la cual libraba un olor fuerte y penetrante presumiblemente droga, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, en efectivo, distribuido de la siguiente manera: DOS BILLETES DE DOS MIL BOLÍVARES, CUATRO BILLETES DE UN MIL BOLÍVARES, y UN BILLETE DE QUINIENTOS BOLÍVARES, un cepillo dental, una crema dental, un espejo pequeño, y un gel fijador de cabello, realizando el procedimiento en presencia del ciudadano JOSE MELGUEIRO, quien se encontraba vendiendo malta. En vista de lo incautado, se le vuelve a solicitar a este ciudadano sus datos de identificación y se negó nuevamente a aportar los datos, trasladándose al modulo policial en un vehículo particular que presto el apoyo, Una vez en el modulo policial el ciudadano aprehendido les ofreció a los funcionarios la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES para que lo soltaran y estos los entregaría a las seis de la tarde. Luego fue trasladado hasta la sede de la Comandancia General de la Policía. La acción del imputado LUCIANO RAMON ARMAS, a criterio de la representación fiscal, podría inicialmente enmarcarse en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicita se decrete la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, del imputado, así como la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. La medida que se solicita, se realiza en virtud de que el hecho punible está sancionado con pena privativa de libertad, contenida en las citadas disposiciones sustantivas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los fundados elementos de convicción que se han consignado ante el Tribunal, para estimar la responsabilidad del imputado de autos, aunado igualmente a la presunción razonable del peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponérsele en virtud del delito cometido. Se recibe de la ciudadana Fiscal oficio N° AMAZ F6- 365-05 de fecha 23-03-05 remitido al Cuerpo de Investigaciones Penales a los fines de que le sean tomadas muestras de sangre, orina y adherencias dactilares para determinar la presencia de algún tipo de droga al imputado de autos. De seguidas la Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: que su defendido desea declarar en este momento y luego hará su exposición. Luego la ciudadana Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, Seguidamente interroga al imputado acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: Joan José Hernández Urquía, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.789.640, de estado civil soltero, natural de Tucupita, Hijo de Josefina Urquía y de Juan Hernández, nacido el 25-05-80, de profesión u oficio obrero, residenciado en actualmente en Calle Carabobo, Residencias Betty, de esta localidad, luego el imputado manifestó su deseo de declarar quien expone: Yo me encontraba en el mercado vendiendo pescado y yo iba con ese dinero a mercatradona a comprar comida para mi mujer, llego la policía y me pidieron mis datos y les dije que no los tenía de allí ellos me montaron en un taxi y me llevaron al modulo en 05 de Julio, me montaron en un taxi con cuatro policías y lo que me quitaron fue el Koala nada más, les dijo que lo soltaran, y donde le va a pagar trescientos mil bolívares si lo que hace es vender pescado, de donde les va a traer el dinero, allí no había testigos, yo tengo esposa mi hija, señala que es inocente. A preguntas del Tribunal contesto que pago su condena y fue por droga. El imputado manifestó al Tribunal que presenta lesiones que fueron causadas por los funcionarios. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa: Vista la exposición de mi defendido, se observa que es muy sincero, y de los elementos que constan en el expediente s evidencia que no existe suficientes elementos no hay una pre prueba, no hay una prueba química, lo que existe un solo testigo, y me defendido dijo en su declaración que no le quitaron nada, no están los elementos en estos momentos en esta etapa de este proceso, es por ello que rechazo la solicitud Fiscal, y aunque parezca contradictorio de que se solicite una medida cautelar por cuanto no existe suficientes elementos en esta etapa, primero hay que investigar. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, de la víctima y del imputado este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda a solicitud Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero eiusdem, al imputado Joan José Hernández Urquía, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.789.640, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se ordena la práctica del examen medico forense en virtud de las lesiones presentadas por el imputado de autos, CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que ordene el inicio de la investigación en relación a los funcionarios denunciados, adscritos al Comando de la Policía del Estado Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación; Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 a.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

El Representante del Ministerio Público

Abog. Marvila Araujo

El Imputado La Defensa
Joan José Hernández Urquía Abog. Jesús Vicente Quilelli


La Secretaria,
Abog. Rima Kalek