REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000111
ASUNTO : XP01-P-2005-000111

En fecha 24 de marzo de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Joan José Hernández Urquía, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.789.640, de estado civil soltero, natural de Tucupita, Hijo de Josefina Urquía y de Juan Hernández, nacido el 25-05-80, de profesión u oficio obrero, residenciado en actualmente en Calle Carabobo, Residencias Betty, de esta localidad, para considerar la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se inició la audiencia con la presencia de la Abg. Marvila Araujo, Fiscal Sexto del Ministerio Público, el Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, defensor Público Primero Penal y el imputado. Se otorgó la palabra al fiscal quien relató los hechos en los cuales fundamentó su imputación que, en fecha 22-03-2005, en horas de la mañana, encontrándose de patrullaje los funcionarios Isnardo Noguera, Pava Jackson Camico José Gregorio y Yeraldo Pulgar, en la Avenida Orinoco por las adyacencias del mercado del Pescado, a la altura del sector denominado el Callejón de San José, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien al notar la presencia de estos funcionarios intento regresarse, haciendo los funcionarios policiales un llamado le solicitaron la cédula de identidad y éste le manifestó que no tenía ningún documento personal, este sujeto trató de confundir a los funcionarios para evadir la comisión policial, procedieron a realizar la inspección de la persona y en el Koala de color rojo que portaba, se le incautó un trozo de bolsa plástica de color amarillo que estaba amarrada con la misma bolsa, que contenía en su interior once pitillos de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia amarillenta la cual libraba un olor fuerte y penetrante presumiblemente droga, y la cantidad de ocho mil quinientos bolívares, (Bs. 8.500,00), en efectivo. El procedimiento fue hecho en presencia del ciudadano José Melgueiro, quien se encontraba vendiendo maltas. Una vez en el modulo policial el ciudadano aprehendido les ofreció a los funcionarios la cantidad de trescientos mil bolívares para que lo soltaran, los cuales entregaría a las seis de la tarde de ese mismo día. Por todo lo expuesto el Representante de la Vindicta Pública ratificó la solicitud hecha en su escrito de presentación. Le fue concedida la palabra a la defensa quien solicitó se le diera el derecho de palabra antes a su defendido y luego haría su exposición. Una vez se impuso al imputado de los derechos y garantías contenidas tanto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Pena. Dijo llamarse Joan José Hernández Urquía, manifestó que él se encontraba en el mercado vendiendo pescado y que, el dinero que le encontraron era para comprar comida para su mujer, llegó la policía y le pidieron sus datos y les dijo que no los tenía de allí lo montaron en un taxi y lo llevaron al modulo en la urbanización 05 de Julio, señaló que es inocente. El imputado enseñó al Tribunal las lesiones que tenía en la cabeza que según dijo, fueron causadas por los funcionarios que lo aprehendieron. La defensa argumentó que de los elementos que constan en el expediente se evidencia que no hay pruebas, no hay una prueba química, que es un testigo, es por ello que rechazó la solicitud Fiscal. Este sentenciador una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes y previo pronunciamiento observa que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es la cantidad de once pitillos de presunta droga lo cual nos da la fundamentación para estimar que la persona a quien le fueron incautados ha sido autora o partícipe en el hecho punible, también se aprecia que el hecho ilícito no esta evidentemente prescrito en razón que este ocurrió hace solo dos días. Nuestro legislador presume el peligro de fuga cuando el término superior es igual o mayor a los diez años siendo el tipo penal que precalificó el Ministerio Público en este caso uno de esos delitos, cuya pena pudiera llegar a imponerse, que se encuentra dentro del presupuesto ya señalado. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica la Aprehensión en Flagrancia acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero eiusdem, al imputado Joan José Hernández Urquía, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.789.640, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así se decide.- Se ordenó la práctica del examen medico forense en virtud de las lesiones presentadas por el imputado. Se ordenó remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que ordene el inicio de la investigación en relación a los hechos denunciados, por el imputado. Librese Boleta de Encarcelación; Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión, se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales así como el respecto a los derechos constituciones. Así se decide. Librese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

La secretaria


Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Rima Kalek