REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000120
ASUNTO : XP01-P-2005-000120
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: Omaira Martínez De Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Primero Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Efrén Francisco Ortiz Zamora
VÍCTIMA Julio la Rosa
En el día de hoy, 26 de marzo de 2005, siendo las 5:30 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Lecys Wilmar, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Efrén Francisco Ortiz Zamora, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio la Rosa. Se da inicio al acto presentes el Abog. Richard Monasterio, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abog. Jesús Vicente Quilelli Escobar, defensor Público Primero (Suplente) Penal, la víctima y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, la Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, en donde señala que en fecha 25-03-2005, los funcionarios Willy Yauve y Andrés Eloy Sifontes, adscritos a los Servicios Generales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, encontrándose en ejercicio de sus funciones se trasladaban en un vehículo moto hacia el Comando Policial, para cubrir el primer turno nocturno en el reten policial, y a la altura del Barrio Cataniapo, al frente de la panadería el Gallito, pudieron observar a dos sujetos quienes agredían físicamente a un funcionario policial, y a su primo, de inmediato se bajaron de la Motocicleta y los sujetos agresores al notar la presencia policial, soltaron las botellas y palos y salieron corriendo, los funcionarios policiales salieron a perseguirlos, logrando capturar sólo a uno de ellos, en la calle principal del Barrio Cataniapo, al frente de su residencia. En su denuncia el ciudadano Julio la Rosa, venezolano, de profesión Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 13.737.737, manifestó que se desplazaba por la Avenida Orinoco, específicamente adyacente a la Panadería el Gallito con mi primo de nombre Enrique Querro, cuando se presentaron cuatro ciudadanos sin medir palabras nos cayeron a pico de botella logrando cortarme en el brazo izquierdo, a la altura del codo, donde salgo corriendo y como a cien metros, le pido auxilio a una señora donde procedió a llamar al 171, en esos momentos paso cabo segundo Willy Yauve y Andrés Sifontes donde le pedí su colaboración. La acción del imputado a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente podría encuadrarse en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Por lo expuesto es que solicito se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal La medida que se solicita, se realiza en virtud que el hecho punible está sancionado con pena privativa de libertad, contenida en las citadas disposiciones sustantivas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los fundados elementos de convicción que se han consignado ante el Tribunal, para estimar la responsabilidad del imputado de autos. De seguidas la Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: vista la exposición de la vindicta Pública, la defensa solicita la se decrete la Libertad Plena, y a que no se sabe cual es el motivo de las lesiones, existe un acta policial escueta, no hay suficientes elementos de convicción para decretar la medida cautelar, es por lo que solicita la libertad plena Luego la ciudadana Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, Seguidamente interroga al imputado acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: EFREN FRANCISCO ORTÍZ ZAMORA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.681, de estado civil soltero, de profesión u ofiuco estudiante, nacido en fecha 17-09-77, hijo de María Zamora y de Efrén María Ortiz, natural de Puerto Ayacucho residenciado en el Barrio Cataniapo, casa s/n de color amarillo con marrón, por el lado de la cancha, por el lado la Plamita de esta localidad, luego el imputado manifestó su deseo de declarar quien expone: Yo no soy porque estoy aquí, yo venía pasando por allí, yo legue caminando frente a mi casa, yo estoy estropeado yo en realidad iba para mi casa con mi prima, el policía me dice allá que era yo, y que era yo, manifestó que le dieron golpes además el también estaba de civil y estaba ebrio también, se deja constancia de las lesiones presentadas por el ciudadano Efrén. Luego se le concede la palabra al ciudadano Julio la Rosa, venezolano, de profesión Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 13.737.737, en su carácter de víctima, lo interrogó si deseaba declarar, le señaló que puede ser oído por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal, quien expone: Yo me trasladaba por la Panadería el Gallito, el señor me pidió un cigarro, cuando yo le dije que no tenía cigarro me dio con pico de botella, manifestó que se desplazaba por la Avenida Orinoco, por la Panadería el Gallito con mi primo de nombre Enrique Querro, cuando se presentaron cuatro ciudadanos sin medir palabras nos cayeron a pico de botella logrando cortarme en el brazo izquierdo, a la altura del codo, donde salgo corriendo y como a cien metros, le pido auxilio a una señora donde procedió a llamar al 171, en esos momentos paso cabo segundo Willy Yauve y Andrés Sifontes donde le pedí su colaboración, y el que me lesiono fue el chamo. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda a solicitud Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en los términos previstos en el artículo 256, ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EFREN FRANCISCO ORTÍZ ZAMORA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.681, referentes a la presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial los días 15 Quince y 30 treinta de cada mes entre las 8:00 a.m, y 3:00 p.m.; por estar incurso en la presunta comisión del delito Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio la Rosa TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales a los fines de que les sea practicado el examen forense en virtud de las lesiones presentadas, y se acuerda remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta a los fines de a fin de que se sirva ordenar la apertura de la investigación que se corresponda sobre los funcionarios Policiales denunciados de maltrato en el ejercicio de sus funciones. Líbrese Boleta de Excarcelación; Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 6:10 p.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
El Representante del Ministerio Público
Abog. Richard Monasterio
El Imputado La Defensa
Efrén Francisco Ortiz Zamora Abog. Jesús Vicente Quilelli
La Secretaria,
Abog. Rima Kalek
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