REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000123
ASUNTO : XP01-P-2005-000123


AUTO DE ACUMULACIÓN

De la revisión de las presentes actas que conforman los asuntos XP01-P-2005-000122 y XP01-P-2005-000123, se observa que en ambas, el imputado de autos es el ciudadano Heriberto Onorio Rojas Rivas, por cuanto en la primera de estas aparece como imputado por la comisión del delito de Robo Propio y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal; y en la segunda de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. El Código Orgánico Procesal Penal, en el CAPITULO IV, DE LA COMPETENCIA POR CONEXIÓN, en su Artículo 70. Establece claramente que:
“…Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…”
(Subrayados y destacados del Tribunal)

Así mismo establece, el citado Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Artículos 71 Competencia
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”

“…Artículo 73. Unidad del proceso
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
(Subrayados y destacados del Tribunal)

En consecuencia, siendo estas normas de una claridad meridiana, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se acuerda la acumulación de los asuntos XP01-P-2005-000122 y XP01-P-2005-000123, en las que aparece el ciudadano Heriberto Onorio Rojas Rivas, en la primera de estas, como imputado por la comisión del delito de Robo Propio y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal; y en la segunda de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 70, 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK

Seguidamente se le dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK