REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000120
ASUNTO : XP01-P-2005-000120

En fecha 26 de marzo de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Lecys Wilmar, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Efrén Francisco Ortiz Zamora, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.681, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 17-09-77, hijo de María Zamora y de Efrén María Ortiz, natural de Puerto Ayacucho residenciado en el Barrio Cataniapo, casa s/n de color amarillo con marrón, por el lado de la cancha, por el lado la Palmita de esta localidad, para considerar la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio la Rosa. Se inició la audiencia estando presentes el Abg. Richard Monasterio, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, defensor Público Primero (suplente) Penal, la víctima y el imputado de autos. Se le otorga la palabra al fiscal quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, señaló que en fecha 25-03-2005, los funcionarios Willy Yauve y Andrés Eloy Sifontes, adscritos a los Servicios Generales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, encontrándose en ejercicio de sus funciones a la altura del Barrio Cataniapo, al frente de la panadería el Gallito, pudieron observar a dos sujetos que agredían físicamente a un funcionario policial y a su primo, de inmediato se bajaron de la Motocicleta y los sujetos agresores al notar la presencia policial, soltaron las botellas y palos y salieron corriendo, lograron capturar a uno de ellos, en la calle principal del Barrio Cataniapo, al frente de su residencia. La acción del imputado a criterio de la Representación Fiscal pudiera inicialmente encuadrarse en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Por lo expuesto ratificó su solicitud hecha en su escrito de presentación como fue la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad y sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa, una vez otorgado el derecho de palabra, solicitó se decretara la Libertad Plena, ya que no se sabía cual era el motivo de las lesiones, que el acta policial era escueta, sin suficientes elementos de convicción para decretar la medida cautelar. Así mismo, se impuso al imputado de sus derechos y de las garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, el ciudadano Efrén Francisco Ortíz Zamora, dijo que no sabía porque estaba allí, iba pasando por ese lugar y llegó caminando frente a su casa, que estaba estropeado por que los policías le pegaron mucho y que en realidad iba para su casa con su prima, el policía también estaba de civil y ebrio. Luego se le concedió la palabra al ciudadano Julio la Rosa, venezolano, de profesión Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 13.737.737, en su carácter de víctima, manifestó que él se trasladaba por la Panadería el Gallito, el señor le pidió un cigarro, cuando le dijo que no tenía cigarro le dio con pico de botella, de repente se presentaron cuatro ciudadanos sin mediar palabras y lograron cortarlo en el brazo izquierdo, a la altura del codo, por lo que salió corriendo, y señaló como la persona que lo lesionó, al imputado. Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes este Juzgador observa que la medida que se solicita, se realiza en virtud que el hecho punible está sancionado con pena privativa de libertad, como son las lesiones que presenta la víctima en el codo del brazo izquierdo, contenida en la citada disposición sustantiva, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto el hecho ocurrió hace dos días aunado a los fundados elementos de convicción que se han consignado ante el Tribunal, para estimar la participación o autoría del imputado en el hecho ilícito que imputa la Vindicta Pública. Con respecto a la flagrancia se desprende de las actuaciones que el imputado fue aprehendido a cerca del lugar de los hechos; quedando así demostrado que se encuentran satisfechos los presupuestos legales exigidos por el legislador para la procedencia de la solicitud del Representante Fiscal. Se toma en consideración que de pleno derecho solo proceden las medidas cautelares sustitutivas en virtud que la pena que prevé el tipo penal en su límite máximo no supera los tres años, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Ley adjetiva penal. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica la Aprehensión en Flagrancia y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en los términos previstos en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Efrén Francisco Ortíz Zamora, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.681, referentes a la presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial los días 15 Quince y 30 treinta de cada mes entre las 8:00 a.m, y 3:00 p.m.; por estar incurso en la presunta comisión del delito Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio la Rosa. Así se decide.- Se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que le sea practicado, al imputado, examen forense en virtud de las lesiones presentadas, y se acuerda remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta para que se sirva ordenar la apertura de la investigación que corresponda sobre los funcionarios Policiales denunciados de maltrato en el ejercicio de sus funciones. Se libró Boleta de Excarcelación, la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias; las partes quedaron notificadas en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales. Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABOG. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA,

ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. RIMA KALEK