REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000039
ASUNTO : XP01-P-2005-000039
Vista la solicitud que antecede interpuesta por el Abogado Pedro Elías Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional el archivo fiscal de las actuaciones de investigación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RUEDA BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 13.325.590 y JHON WILMER RUEDA BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 15.829.303 y GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N°V- 16.999.787, por no existir elementos de convicción suficientes, que permitan estimar fundadamente su participación en los hechos denunciados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano Víctor Alfredo Borges Díaz; Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficientes, que permitan estimar fundadamente su participación en los hechos denunciados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano Víctor Alfredo Borges Díaz; sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan adoptar otra decisión, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud planteada por el Abogado Pedro Elías Fernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por estimar éste, que no tiene suficientes elementos de convicción para presentar otro acto conclusivo distinto al archivo fiscal, del ciudadano GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N°V- 16.999.787, y en consecuencia, se ordena la Libertad inmediata de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RUEDA BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 13.325.590 y JHON WILMER RUEDA BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 15.829.303, este Tribunal observa que en fecha 11 de febrero de 2005 se DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud planteada por el Abogado Richard Monasterio, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por estimar éste, que no tiene suficientes elementos de convicción para presentar otro acto conclusivo distinto al archivo fiscal, y se ordenó la libertad inmediata de los referidos ciudadanos Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa. Líbrese Boleta de Excarcelación al ciudadano Gustavo González Morillo. Así se decide.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA,
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión
LA SECRETARIA,
ABOG. RIMA KALEK
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