REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000127
ASUNTO : XP01-P-2005-000127

Vista la solicitud interpuesta el 29 de Marzo de 2005, por el DR. RICHARD JOSÉ MONASTERIO MARERRO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: JOSÉ ALEXIS MATUTE, de nacionalidad venezolana, sin perjuicio de la reapertura de la causa al momento que la representación fiscal tenga conocimiento por las partes de elementos de convicción suficientes, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: Consta en autos, que el día 27 de marzo de 2005, se practica la detención en presunta flagrancia del ciudadano JOSÉ ALEXIS MATUTE , quedando el mismo detenido en la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, siendo instruido el expediente H-028-172, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Darwin José Rodríguez Herrera. Señala el Ministerio Público en su solicitud que de las actas consignadas como soporte de la detención del ciudadano JOSÉ ALEXIS MATUTE, relacionadas con la comprobación de un presunto hecho punible contra la propiedad, no existen suficientes elementos de convicción que hagan procedente sustentar una detención en presunta flagrancia, ello en virtud de que el resultado de los elementos consignados no aportan indicios que permitieran más allá de la denuncia de la presunta víctima, quien no reconoce al mismo al serle presentado en la Comandancia de Policía del Estado, por parte de los funcionarios policiales actuantes, establecer la responsabilidad del imputado en los hechos denunciados. La presunta víctima en la presente causa sólo reconoce a una de las dos personas aprehendidas en presunta flagrancia, quien quedó a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por contar con diecisiete años de edad; y con respecto al presunto imputado JOSE ALEXIS MATUTE, al mismo no le fue incautada ningún tipo de armas al momento de su detención, ni las pertenencias que la víctima señala como robadas, siendo que dichos bienes fueron localizados en poder del adolescente aprehendido en el procedimiento policial efectuado. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficientes, que permitan estimar fundadamente su participación en los hechos denunciados, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, Robo de Vehículo, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan adoptar otra decisión, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud planteada por el Abogado Richard Monasterio, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por estimar éste, que no tiene suficientes elementos de convicción para presentar otro acto conclusivo distinto al archivo fiscal, con respecto al ciudadano JOSÉ ALEXIS MATUTE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.983.429, y en consecuencia, la Libertad inmediata de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Así se decide
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK