REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000128
ASUNTO : XP01-P-2005-000128
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Tercero Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
AGRESOR: Arquímedes José Almea Malpa
VÍCTIMA Jaquelin Alexandra Rodríguez

En el día de hoy, 30 de Marzo de 2005, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Arquímedes José Almea Malpa, en la cual se considerará las medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Jaquelin Alexandra Rodríguez. Verificada la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes las Abogadas Edita Frontado y Mónica Rojas, la víctima y el imputado de autos. Se concede un lapso de espera por cuanto el ciudadano Fiscal no se encuentra presente. Se reanuda la audiencia estando presente el abogado Pedro Fernández, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, la ciudadana Juez instruyó al agresor a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le otorga la palabra al fiscal quien procede a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, donde señala que se recibió por distribución de la Fiscalía Superior, denuncia 02-FS-074-04,remitida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas y suscrita por la ciudadana Jaquelin Alexandra Rodríguez Pérez, quien expone: “… Vengo a denunciar a mi concubino de nombre Arquímedes Almea por haberme agredido verbalmente…”. En fecha 22-03-2002, comparecen por ante la Fiscalía del Ministerio Público, los ciudadanos JAQUELIN ALEXANDRA RODRÍGUEZ PÉREZ y el ciudadano ARQUIMEDES ALMEA, donde le dan estricto cumplimiento al artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y donde ambas partes se comprometen a partir de la presente acta a no agredirse ni física, ni verbal, ni psicológicamente. Es el caso que en fecha 22-03-2005, comparece nuevamente por ante la Representación Fiscal, la ciudadana Jaquelin Alexandra Rodríguez Almea, manifestando “… denunciar a mi ex concubino ARQUIMEDES ALMEA, quien puede ser ubicado en la Unidad de Transporte del Comando de la Marina, el día sábado siendo las dos y media de la mañana, me siguió y me tumbo con el niño en los brazos, me agredió verbalmente como le dio la gana …” En base a lo antes expuesto solicita el Representante del Ministerio Público se decrete medidas Cautelares al ciudadano Arquímedes Almea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo de la víctima y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la víctima y del grupo familiar. Asimismo solicita se ordene la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Jaquelin Alexandra Rodríguez. De seguidas se le concede la palabra a la defensa quien expone: Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público en la cual se solicita las medida cautelares previstas en artículo al ciudadano Arquímedes Almea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo de la víctima y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la víctima y del grupo familiar. Asimismo solicita se ordene la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Jaquelin Alexandra Rodríguez. En conversación sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado que hay una ciudadana que es su vecina de apellido Rivas, y la misma tiene conocimiento de los hechos sucedidos, considero ciudadana que de la revisión de las actas procesales que no hay elementos suficientes para decretar las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía. Luego la ciudadana Juez antes de conceder la palabra al agresor de autos le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, Seguidamente lo interroga acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: ARQUIMEDES JOSE ALMEZ MALPA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 12.629.358, luego este manifestó su deseo de declarar quien expone: el día sábado fui porque iba a entregar a mi hija ya que tengo un régimen de visitas, y le dije que en ese estado no le iba a entregar el niño, ese día yo fui a bautizar a la niña de una vecina y en eso yo tenía al niño en los brazos y ene so ella me lo iba a quitar y estaba borracha, y se le cayo el niño, también ella llama a mi trabajo y me metió en problemas porque el teléfono es de un teniente, cuando yo voy a la casa de la vecina empiezan a tirar puntas, y se la pasa borracha. Señala igualmente que le saco un carnet a la hija de ella, que es como mi hija de nueve años, y le dije que llevara al niño al ambulatorio porque tiene los dientes picados, y ella no lo lleva y eso que yo le saque el carnet para que lleve al niño para el ambulatorio, yo le doy real para comprar comida, cesta ticket y lo que hace es gastar el dinero en ron, tengo tres años que no estoy viviendo con ella, ella lo que tiene un relajo con los vecino, se la pasa tomando. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana Jaquelin Alexandra Rodríguez Pérez, víctima en la presente causa, la interrogó acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: Jaquelin Alexandra Rodríguez Pérez, venezolana, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, nacida el 30-10-78, residenciada en la Urbanización Santiago Aguerrevere casa N° 33, de color verde, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.558.294, la interrogó si deseaba declarar, le señaló que puede ser oída por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal, quien manifestó que: La cuestión viene por un cumpleaños que había cerca de la casa, a las dos y media de la mañana, llego y llamo al bebe que estaba a esa hora allí, yo tengo también a mis testigos, yo dejo al niño con él pero el estaba borracho, ese día me insulto como el quiso. No es así como el dice que yo me la paso en un estado de embriaguez, y eso es mentira que yo me estoy metiendo con el. Que me compruebe que yo estoy gastando los reales en dinero. El no pude decir tampoco de que yo no llevo al niño a la escuela, eso es mentira yo no tengo nada que ver con ese señor, que no se me acerque. Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta medidas Cautelares al ciudadano ARQUIMEDES JOSE ALMEA MALPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.629.358 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numeral 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Jaquelin Alexandra Rodríguez, consistentes las medidas cautelares en: Se Prohíbe el acercamiento del agresor al lugar de residencia de la Víctima, ya que deberá acercarse exclusivamente por asuntos relacionados con el niño y someterse al régimen de visitas impuesto por la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372, numeral 3° y 375, en su primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial. TERCERO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes en este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 p.m.
Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

Representante del Ministerio Público

Abog. Pedro Elías Fernández




La Defensa


Abog. Edita Frontado


Abg. Mónica Rojas


La Víctima


Jaquelin Alexandra Rodríguez

El Agresor

Arquímedes José Almea

La Secretaria,

Abog. Rima Kalek