REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de MARZO de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000123
ASUNTO : XP01-P-2005-000123

AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Primero Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Heriberto Onorio Rojas Rivas y Ramón Argenis Abad
Melgueiro
VÍCTIMA Lenny Hermelinda Coro Gómez y Gonder Alexander Luces
Chipiaje

En el día de hoy, jueves 31 de marzo de 2005, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia a los fines de considerar la solicitud de la defensa consistente en el Acuerdo Reparatorio y pago único y total de la suma de Bolívares TRESCIENTOS OCHENTA MIL, (Bs. 380.000) compensatorio del daño causado, todo ello de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos RAMON ARGENIS ABAD MELGUEIRO y HERIBERTO ONORIO ROJAS RIVAS, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, les imputa la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456, contenido en la reforma parcial del Código Penal de fecha 16-03-05, Gaceta Oficial N° 5.763 extraordinaria, en perjuicio de los ciudadanos Lenny Hermelinda Coro Gómez y Yonder Alexander Luces Chipiaje, así mismo para considerar la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano HERIBERTO ONORIO ROJAS RIVAS, a quien le imputa los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del adolescente Yonder Alexander Luces Chipiaje. Se da inicio al acto presentes el Abog. Richard Monasterio, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abog. Marcos Morales, defensor Público Sexto Penal, los ciudadanos Lenny Hermelinda Coro Gómez y Yonder Alexander Luces Chipiaje, víctimas en la presente causa y los imputados de autos. Acto seguido la Juez instruyó a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. De seguidas la Juez le concede la palabra a la defensa quien ratifica la solicitud consistente en el Acuerdo Reparatorio del pago único y total de la suma de Bolívares TRESCIENTOS OCHENTA MIL, (Bs. 380.000) compensatorio del daño causado, todo ello de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos RAMON ARGENIS ABAD MELGUEIRO y HERIBERTO ONORIO ROJAS RIVAS, en razón del delito objeto de la presente causa, son daños ocasionados recaen exclusivamente sobre bienes de índole patrimonial, ya que no existen lesiones, y solicita se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio con las víctimas. De igual manera solicita la libertad Plena de sus defendidos. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal Segundo quien manifiesta: Escuchada la exposición de la defensa referente al Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos RAMON ARGENIS ABAD MELGUEIRO y HERIBERTO ONORIO ROJAS RIVAS, ya que los daños ocasionados recaen exclusivamente sobre bienes de índole patrimonial, y las lesiones son de carácter culposo y no se opone con lo expuesto por la defensa. De igual manera solicita se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien expone de la revisión efectuada en las actas se observa que no existen suficientes elementos de convicción para imputarles el delito de Lesiones y solicita el archivo de las actuaciones, y no se opone a la solicitud de la Defensa. Luego la ciudadana Juez se dirige a los imputados RAMON ARGENIS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.960, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-10-84, hijo de Ramón Argenis Abad (v) y de Carmen Melgueiro (v) de profesión u oficio soldado del Ejercito, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Monte Bello, Segunda Calle, a tres casas de la Bodega la Roca de esta localidad, y HERIBERTO ONORIO ROJAS RIVAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.955.459, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-03-76, de profesión u oficio Latonero, hijo de Ángel Ramón Rojas (f) y de Carmen Elena Rivas (f) natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en el Barrio Monte Bello, Segunda Calle, a tres casas de la Bodega la Roca de esta localidad, los mismos dieron cumplimiento a lo solicitado y procedieron a la entrega del dinero en efectivo consistente en la cantidad de trescientos ochenta mil Bolívares (Bs. 380.000.oo). De seguidas se le concede la palabra a la ciudadana Coro Gómez Lenny Hermelinda, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.106.626, y al ciudadano Yonder Alexander Luces Chipiaje, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.960, quien manifestaron que: Reciben y acepta en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000.00) como pago por los daños ocasionados. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO suscrito entre la víctima, ciudadano Coro Gómez Lenny Hermelinda, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.106.626, y el ciudadano Yonder Alexander Luces Chipiaje, y los imputados Ramón Argenis Abad Melgueiro Y Heriberto Onorio Rojas Rivas, el cual consiste en el pago de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES en efectivo que se canceló el día de hoy 31 de marzo del 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que efectivamente se dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio prefijado por las partes y no habiendo objeción de parte del Representante del Ministerio Público; por estar llenos los requisitos legales para la procedencia de tal acuerdo en razón que los daños ocasionados recaen exclusivamente sobre bienes de índole patrimonial, por lo que en estricta observancia de lo preceptuado en el artículo 40 segundo aparte en concordancia con el artículo 48 ambos de la Ley adjetiva penal, el cual taxativamente expresa que el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal. En consecuencia de lo anteriormente expuesto surge una de las causas del acto conclusivo procesal por lo tanto se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Libertad a los imputados: ABAD MELGUEIRO RAMON ARGENIS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.960, y HERIBERTO ONORIO ROJAS RIVAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.955.459, TERCERO: Líbrese Boleta de EXCARCELACIÓN; Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:20 p.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

El Representante del Ministerio Público

Abog. Richard Monasterio


Abog. Carmen Luisa Barrios

La Defensa


Abog. Marcos Morales



Los Imputados
Abad Melgueiro Ramón Argenis
Heriberto Onorio Rojas Rivas





Las Víctimas
Yonder Alexander Luces Chipiaje

Lenny Hermelinda Coro Gómez


La Secretaria,
Abog. Rima Kalek