REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000128
ASUNTO : XP01-P-2005-000128



En fecha 30 de Marzo de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Arquímedes José Almea Malpa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.629.358, para considerar las medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputó la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Jacqueline Alexandra Rodríguez. Se realizó la audiencia con la presencia de las Abogadas Edita Frontado y Mónica Rojas, el fiscal auxiliar de la Fiscalía Segunda Abg. Pedro Fernández, la víctima Jackeline Alexandra Rodríguez y el imputado de autos. El Representante del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, fue recibido por distribución de la Fiscalía Superior, denuncia 02-FS-074-04, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, denuncia suscrita por la víctima en la cual señaló que su concubino la había agredido verbalmente. En fecha 22-03-2002, comparecen por ante la Fiscalía del Ministerio Público, los ciudadanos Jackelin Alexandra Rodríguez Pérez y el ciudadano Arquímedes Almea, en aplicación del artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fue efectuada una audiencia de conciliación, y la cual ambas partes se comprometieron a no agredirse física, ni verbal, ni psicológicamente. Es el caso que en fecha 22-03-2005, compareció nuevamente por ante la Representación Fiscal, la ciudadana Jackelin Alexandra Rodríguez Almea, para denunciar violencia física por parte de su concubino, ya que el la empujó y tumbo con el niño en los brazos, la agredió verbalmente como le dio la gana. En base a lo antes expuesto el Representante del Ministerio Público solicitó fueren decretadas medidas Cautelares al ciudadano Arquímedes Almea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sustantiva que rige la materia. La defensa manifestó que no habían elementos suficientes para decretar las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía. Una vez impuesto el imputado de sus derechos y garantías constitucionales y procesales según lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Arquímedes José Almea Malpa, que ese día lo que pasó fue porque iba a entregar a su hijo, ya que tiene un régimen de visitas, que no la agredió, fue ella quien lo atacó a él. Se concedió la palabra a la víctima, titular de la cédula de identidad N° V- 13.558.294, manifestó que la cuestión fue por un cumpleaños que había cerca de la casa, a las dos y media de la mañana, el bebe estaba a esa hora allí, dijo que él la insultó frente a todo el mundo. Esta Juzgadora una vez oídas y analizadas los argumentos de las partes observa que no fueron cumplidas las condiciones acordadas en el acto conciliatorio celebrado en el Ministerio Público; se observó que la conducta repetitiva y violenta por parte del imputado, lo cual no deja lugar a dudas de que se encuentran llenos los extremos legales para remitir la causa a la siguiente fase del proceso. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta medidas Cautelares al ciudadano Arquímedes José Almea Malpa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.629.358 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numeral 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Jackelin Alexandra Rodríguez. Se Prohibió el acercamiento del agresor al lugar de residencia de la Víctima. Ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372, numeral 3° y 375, en su primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó la apertura del juicio oral y público y por lo tanto que fueren remitidas las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial. Se instruyó al secretario para que oficie lo conducente. Así se decide.- Las partes quedaron notificadas en el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK