REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005791
ASUNTO : XP01-S-2004-005791
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Tercera Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: José Gregorio Maestre
VÍCTIMA Amara del Valle Maestre Zapata

En el día de hoy, 31 de marzo de 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano José Gregorio Maestre, en la cual se considerará las medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión del delito Violencia Verbal, previsto y sancionado en el artículo 17 concatenado con el artículo 4 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Amara del Valle Maestre Zapata, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.904.996, residenciada en la Urbanización el Caicet casa N° 01, de color verde agua, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. Verificada la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes el Abogado Pedro Elías Fernández, Fiscal Segundo (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abogado Robert Mundarain, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, la víctima y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, la Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le otorga la palabra al fiscal quien procede a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, donde señala que en fecha 11-10-2004, siendo las11:22 horas de la mañana, comparece por ante la fiscalía la ciudadana AMARA DEL VALLE MAESTRE, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el en fecha 26-03-65, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.904.996 y residenciada en la Urbanización el Caicet, casa N° 1 de color verde agua, quien expone lo siguiente: “…Yo tengo un hermano de nombre José Gregorio Maestre, quien cada vez que le da la gana se cree con derecho a insultarme en cualquier parte y delante de la gente quien puede ser ubicado en la calle Upata, cruzando hacia el Tránsito en la Primera casa a mano derecha o en el Centro Recreativo Don Miguel...” Es el caso que en fecha 15-10-04, comparecen previa citación por esta Fiscalía, los ciudadanos Amara del Valle Maestre Zapata, y el ciudadano José Gregorio Maestre Zapata, quien citados a los efectos de lograr una conciliación a los fines de darle cumplimiento al artículo 34 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, el segundo de los mencionados se niega a firmar la presente acta. En base a lo antes expuesto solicita se decrete medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo de la víctima y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la víctima. Asimismo solicita se ordene la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la Juez le concede la palabra a la defensa quien solicita se le tome declaración a su defendido. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración Contestando el ciudadano JOSÉ GREGORIO MAESTRE ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.948.905, y luego lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, quien manifestó su deseo de declarar y expone: Es la primera vez que yo la insulto, ella me insulto en el Centro Comercial Raspaña, ella va a la casa de mi mamá y los insulto, y dice que yo no tengo nada que ver con locos, ella tuvo más de 10 años insultándome, el problema empezó por un local de mi papá que tiene frente al Banco de Venezuela, hasta a los hijos míos los ha insultado, ella llega a la casa insultando a todo el mundo., se ha metido en un local de mi papá sin autorización. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la ciudadana Amara del Valle Maestre Zapata, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.904.996, natural de Caracas- Distrito Capital, nacida en fecha 26-03-1965, residenciada en la Urbanización el Caicet, casa N° 1 de color verde agua, la interrogó si deseaba declarar, le señaló que puede ser oída por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal, quien manifestó que: Rechaza todo lo que dice mi hermano, ya que todo es falso, rechazo todo lo que dice mi hermano es falso, que yo lo insulte en el Centro Comercial Raspaña. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Precalifican los hechos por la presunta comisión del delito Violencia Verbal, previsto y sancionado en el artículo 17 concatenado con el artículo 4 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Amara del Valle Maestre Zapata, asimismo, se decretan las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano José Gregorio Maestre Zapata, consistentes en: Se Prohíbe al ciudadano José Gregorio Maestre insultar verbalmente a la ciudadana Amara del Valle Maestre Zapata, y el acercamiento del agresor al lugar de trabajo y de residencia de la Víctima, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372, numeral 3° y 375, en su primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial. la presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes en este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:10 p.m.
Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

Representante del Ministerio Público

Abog. Pedro Elías Fernández


La Defensa

Abog. Robert Mundarain

La Víctima

Amara del Valle Maestre Zapata

El Imputado

José Gregorio Maestre Zapata
La Secretaria,

Abog. Rima Kalek