REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2005-000028
ASUNTO : XP01-S-2005-000028
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Segundo Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
AGRESOR: Eugenio Rómulo Muñoz
VÍCTIMA Marleni Álvarez

En el día de hoy, 31 de Marzo de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ, en la cual se considerará las medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marleni Álvarez. Verificada la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes el Abogado Jorge Ramírez Guijarro, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abogado Carlos Alberto Guerrero, Defensor Público Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, la víctima y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le otorga la palabra al fiscal quien procede a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, donde señala que en fecha 05-11-04, comparece por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público la ciudadana MARLENI ALVAREZ, venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Calle Carabobo, por la bajada de Luisa Cáceres de Arismendi, casa N° 89, de color blanco con propaganda de Puama, Omar Patiño, Eguildo en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y titular de la cédula de identidad N° V- 21.547.274, a los fines de formular denuncia en contra de su ex concubino Eugenio Rómulo Muñoz, por agredirla física, verbal y psicológicamente, manifiesta la denunciante que esta situación se viene presentando desde hace mucho tiempo y que la última vez fue el día 31-10-04, en su casa, manifestó la denunciante que solicita la intervención del Ministerio Público a los fines de que hablen con el Sr. Eugenio Rómulo Muñoz, para tratar de solucionar la situación que vive actualmente. El día 05-11-04 se recibió en la Fiscalía examen médico legal, en donde se deja constancia de las lesiones que para ese momento presento la ciudadana Álvarez Marleni. El día 15-11-2004, compareció la ciudadana Marleni Álvarez, con el fin de denunciar a su ex concubino quien el día 01-11-04, sacó de la casa junto con sus dos menores hijos, para meter en la casa a otra señora que también es su concubina, dejando ala señora Marleni en la calle junto con sus hijos, la misma manifiesta que esta durmiendo ahora en la casa de unos amigos que le dieron alojamiento. En fecha 04-01-05, se firma el acta conciliatoria entre la señora Marleni Álvarez y el señor Eugenio Rómulo Muñoz, en la cual el referido señor se compromete a no agredir a la señora Marleni, ni física ni verbalmente. El día 07-01-2005, se presentó nuevamente ante la Fiscalía a los fines de formular denuncia en contra de su ex concubino Eugenio Rómulo Muñoz, ya que el mismo día el se dirigió hasta la casa de la señora Marleni en horas de la tarde y trato de sacar a la niña por debajo de la puerta percatándose la señora de esto, logro quitársela, por lo cual la niña sufrió lesiones en la boca, que consta en el examen legal que le fuera practicado. En base a lo antes expuesto solicita se decrete medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común, prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo de la víctima y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la víctima y del grupo familiar. Asimismo solicita se ordene la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marleni Muñoz. En este estado se le concede la palabra a la defensa quien expone: El Fiscal del Ministerio Público, no presenta los alegatos Y elementos de convicción suficientes por los delitos imputados de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marleni Muñoz. Y en relación a las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación a ello solicita le sea practicado un examen psicológico a todo el grupo familiar, es decir a la señora y a los niños, a través del equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Luego la ciudadana Juez antes de conceder la palabra al agresor de autos le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, Seguidamente lo interroga acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: EUGENIO ROMULO MUÑOZ, venezolano, de estado civil soltero, albañil, residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, detrás del Polideportivo, diagonal a la Licorería Amazonas, en esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° V-21.117.767, luego este manifestó su deseo de declarar quien expone: Dicen que yo la amenazo desde el 05 de enero, y yo no estaba aquí, dice que yo la amenazo y a mis hijos yo no la veo, no es como ella dice yo no la he agarrado a golpe pero en un forcejeo debe ser porque ella es blanca le queda morados porque yo trabajo en cosas fuertes, lo que quiero es que me deje ver aunque sea una vez a la semana a la niña. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Marleni Álvarez, la interrogó acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: MARLENI ALVAREZ, venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Calle Carabobo, por la bajada de Luisa Cáceres de Arismendi, casa N° 89, de color blanco con propaganda de Puama, Omar Patiño, Eguildo en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y titular de la cédula de identidad N° V- 21.547.274, la interrogó si deseaba declarar, le señaló que puede ser oída por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal, quien manifestó que: desde el 5 de noviembre me saco de la casa, fue la para casa me ha sacado de la casa, nuevamente el 04 de enero firmamos un acta conciliatorio y quería robar a mi hija yo estaba lavando y quería robar a mi hija, y yo escuche que mi hija estaba llorando, el me molesta me dice barbaridades, yo lo que quiero es que no se meta conmigo, ni con mis hijos, el tiene problemas de droga, lo que quiero que no se meta más en mi vida eso nos tiene afectados, y yo tengo testigos, yo tengo ese problema con ese señor que me trata de loca, me calumnia delante de sus amigos, yo siento miedo de que el me agreda en la calle por la droga, yo trato evitarlo en la calle, lo que quiero es que no se meta ni conmigo, ni con mis hijos. Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Precalifican los hechos por presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, asimismo se decretan las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numeral 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ, venezolano, de estado civil soltero, residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, detrás del Polideportivo, diagonal a la Licorería Alaska en esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° V-21.117.767, consistentes en: Se prohíbe el acercamiento del agresor al lugar de trabajo y de residencia de la Víctima. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de régimen de visita, se insta a las partes iniciar el procedimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372, numeral 3° y 375, en su primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial. CUARTO: Se ordena la práctica de un examen psicológico a todo el grupo familiar, para lo cual se acuerda oficiar al equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes en este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:45 a.m. JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. Omaira Martínez de Vergara
Representante del Ministerio Público

Abog. Jorge Ramírez Guijarro

La Defensa

Abog. Carlos Alberto Guerrero

La Víctima


Marleni Álvarez

El Imputado

Eugenio Rómulo Muñoz
La Secretaria,

Abog. Rima Kalek