REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.004-000985.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral y el 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, Transcripción de Novedad de fecha 03 de Mayo del año 1.995, de la secretaria del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial el cual dice lo siguiente: se recibe llamada telefónica de parte de un ciudadano quien dijo ser y llamarse: RODRIGUEZ RUIZ TONY JOSE, notificando ser socio de la carpintería CACURY e igualmente informan que un ciudadano que labora como socio de la misma de nombre JOSE RAMON BARAJAS, se dedica a la distribución de drogas en la mencionada carpintería por lo que requería una unidad de este despacho…
SEGUNDO: En fecha 03 de Mayo del año 1.995, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 28 de Enero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales y el 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: JOSE CALIXTO RAMON BARAJAS, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y donde resulto como agraviado el ciudadano: LA COLECTIVIDAD, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral y el 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al ciudadano: LA COLECTIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 del Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte del Ciudadano: JOSE CALIXTO RAMON BARAJAS, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.235.254, cuando 03 de Mayo del año 1.995, se informo que el presunto imputado se dedicaba a la distribución de drogas, encuadra dentro del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral el 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha de 03 de Mayo del año 1.995, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 10 día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario
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