REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo del 2005
194º y 145º


Vista la solicitud la cual fue asignada con el N° XP01-S-2004-005228 procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparecen como imputado el ciudadano FUNCIONARIOS POLICIALES, titular de la cedula de identidad N° V- indocumentados, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal y por que el resultado no se debió a la acción u omisión de un tercero si no a la propia victima.

Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 16 de Mayo del año 1.991, de donde se evidencia que han transcurrido mas de cinco años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, en el ilícito penal señalado en virtud que el mismo prescribe al (01) año de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Migdalia Margarita Cabeza Bolívar y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al imputado FUNCIONARIOS POLICIALES, titular de la cedula de identidad N° V- indocumentados, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE MORALES, LINO EBAIL CAMACHO, VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO Y ALFREDO GONZALEZ MATA, titular de la cedula de identidad N° V- todos indocumentados, por haber operado la PRESCRIPCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Ahora bien se evidencia que el ciudadano ALFREDO GONZALEZ MATA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.565.705 y presuntamente habían hurtado unos cauchos, pero no se les logro demostrar a los ciudadanos JORGE ENRIQUE MORALES, LINO EBAIL CAMACHO, VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO Y ALFREDO GONZALEZ MATA, titular de la cedula de identidad N° V- todos indocumentados la comisión del delito de hurto y en el informe medico no se logro demostrar el delito de lesiones por lo tanto encuadra dentro del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal estableciéndose el sobreseimiento.
En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El Secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario