REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo del 2005
194º y 145º


Exp. N° XPO1-S-2.004-004566.

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 19 ordinal 1° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, Denuncia de fecha 25 de Marzo de 1996, del ciudadano CARMEN ROSA MUJICA, el cual dice lo siguiente: el domingo 24 del presente mes yo andaba en el platanal con Teodoro Díaz, el señor que esta actualmente en mi fundo y vimos cuando estaban hechando humo unas hojas secas y el me dijo que era el vecino que ya había metido candela, cuando el señor Gómez venia con un tizón metiéndole candela a todo en ese momento...
SEGUNDO: En fecha 25 de Marzo de 1996, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 13 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 19 ordinal 1° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: TEODORO GOMEZ GARCIA, por la comisión de uno de los delitos Contra el Ambiente y donde resulto como agraviado el Ciudadano: CARMEN ROSA MUJICA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 19 ordinal 1° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: CARMEN ROSA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.901.497, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra el Ambiente, INCENDIO DE PLANTACIONES, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Penal del Ambiente, por parte del Ciudadano: TEODORO GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.561.575, cuando el 25 de Marzo de 1996, se informa que el presunto imputado con un tizón estaba incendiando toda la plantación de la mencionada como victima, encuadra dentro del artículo 19 ordinal 1° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder en fecha 25 de Marzo de 1996, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del 19 ordinal 1° de la Ley Penal del Ambiente; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 14 día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.

El secretario


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior


El secretario