REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.004-005079.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, Acta policial de fecha 30 de Agosto de 1991, del ciudadano ARMANDO JOSE CHAVEZ, el cual dice lo siguiente: el día 26 del presente mes se procedió a detener a un ciudadano de actitud sospechosa y a quien se le efectuó una requisa corporal y de sus pertenencias a quien se le encontró un pequeño envoltorio de papel azul claro el cual contenía aproximadamente 13 gramos de un material aurífero y según versión de dicho ciudadano fue extraído del Parque Nacional Yapacana...
SEGUNDO: En fecha 30 de Agosto de 1991, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 30 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: OMAR DUSSAN GARZON, por la comisión de uno de los delitos Contra el Ambiente y donde resulto como agraviado el Ciudadano: EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: EL ESTADO VENEZOLANO,, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra el Ambiente, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICAS Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 58 y el 43 de la Ley Penal del Ambiente, por parte del Ciudadano: OMAR DUSSAN GARZON, titular de la Cédula de Identidad N° E- 17.290.707, cuando el 30 de Agosto de 1991, se informa que el presunto imputado realizo actividades para la obtención de material aurífero en una área especial y además degrado el suelo del mismo, encuadra dentro del artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder en fecha 30 de Agosto de 1991, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 14 día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario
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