REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo del 2005
194º y 145º


Exp. N° XPO1-S-2.004-005297.

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, oficio de fecha 19 de Octubre de 1995, del ciudadano JOSE CASTILLO BRICEÑO, el cual dice lo siguiente: Tengo el agrado en dirigirme a usted en la oportunidad de acusar recibo en referencia, mediante la cual solicita información en relación a los presuntos daños ambientales practicados en la zona de Picatonal, con indicación del destino dado al material maderero ocupado y datos del expediente penal ambiental iniciado...
SEGUNDO: En fecha 19 de Octubre de 1995, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 05 de Junio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: JUAN PABLO MATUTE REYES, por la comisión de uno de los delitos Contra el Ambiente y donde resulto como agraviado el Ciudadano: EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: EL ESTADO VENEZOLANO,, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra el Ambiente, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICAS Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por parte del Ciudadano: JUAN PABLO MATUTE REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.199.663, cuando el 19 de Octubre de 1995, se informa que el presunto imputado fue detenido por estar degradando el suelo de la Zona de Picatonal del Estado Amazonas a quien se retuvo preventivamente la cantidad de cincuenta y dos (52) rolas de madera, encuadra dentro del artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder en fecha 19 de Octubre de 1995, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 14 día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario