REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo del 2005
194º y 145º


Exp. N° XPO1-S-2.004-005132.

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, Acta Policial de fecha 08 de Septiembre de 1992, del ciudadano NIETO MORALES ALBERTO JOSE, el cual dice lo siguiente: El día de hoy procedimos a cumplir un patrullaje en función de guardería ambiental en el sector del escondido y observamos que en un área de 1,5 hectáreas la cual esta conformada por vegetación de sabana y bosques que comprende la montaña localizando naciente de un caño permanente en una topografía de pendiente suave y en el sitio están asentadas siete familias en viviendas tipo rancho de zinc...
SEGUNDO: En fecha 08 de Septiembre de 1992, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 31 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: VICTOR AGUILERA, ARAMIS JOSE ACOSTA ARCIA, ALFREDO RAFAEL CASTILLO BARRIOS, ANA PAULA DIAZ, MAHUANMPY GARCIA APONTE, DIANA LUISA GUARACHE, DOMINGO AQUILES MUNDARAIM, MARY JAZMIN MENDEZ, JESUS MANUEL RODRIGUEZ Y MARIA ELENA SANDOVAL DE AGUILERA, por la comisión de uno de los delitos Contra el Ambiente y donde resulto como agraviado el Ciudadano: LA NACION, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: LA NACION, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra el Ambiente, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, por parte del Ciudadano: VICTOR AGUILERA, ARAMIS JOSE ACOSTA ARCIA, ALFREDO RAFAEL CASTILLO BARRIOS, ANA PAULA DIAZ, MAHUANMPY GARCIA APONTE, DIANA LUISA GUARACHE, DOMINGO AQUILES MUNDARAIM, MARY JAZMIN MENDEZ, JESUS MANUEL RODRIGUEZ Y MARIA ELENA SANDOVAL DE AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.149.880, 4,596.589, 8.633.320, 7.657.868, 6.021.020, 8.487.427, 2.405.433, 12.173.880, 8.884.592 y el 8.775.036, cuando el 08 de Septiembre de 1992, se informa que los presuntos imputados fueron detenidos por haber destruido la vegetación de diferentes tipos en la vertiente de un caño para construir sus viviendas de zinc utilizando madera de la misma zona, encuadra dentro del artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder en fecha 08 de Septiembre de 1992, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 15 día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario