REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000009
ASUNTO : XP01-P-2005-000009

AUTO ACORDANDO ACUERDO REPARATORIO
(Artículos 40 y 41 COPP)

En el día de hoy, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Manuel Gómez Brito, Secretario Carlos Machado y el Alguacil Evelio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en la causa N° XP01-P-2005-00009, seguida al ciudadano EUCLIDES RAFAEL AGUIRRE, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.242.116, de 39 años de edad, natural de Achaguas Estado Apure, nacido el 12DIC65, grado de instrucción quinto grado, ocupación comerciante, residenciado en el barrio Promo Amazonas, en la residencia de la señora Agustina, al lado del Restaurant El Solar de la Abuela, a quien la Fiscalía Segunda Ministerio Público, acusó formalmente por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Robert Mundarain Morales. El juez le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público quien fundamentó, su acusación en los hechos que ocurrieron en fecha 27ENE05, cuando el Sub-Inspector (FAP) Willians Rojas, fue notificado por el Comisario (FAP) Henry Carrasquel y otros para apersonarse a la residencia del ciudadano Abg. Robert Amundaraín con la finalidad de atender el llamado del mismo quien presuntamente fue objeto de un hurto y requería presencia policial. Una vez en el sitio se entrevistaron con el agraviado, quien se encontraba acompañado de los ciudadanos Nerio Moreno y el Abg. Emiliano Ibarra, al efectuar un recorrido por los alrededores el agraviado señalo de manera inmediata a un sujeto que abordaba un autobús, se procedió a darle la voz de alto, se le realizó un cacheo de rigor lográndose incautarle un anillo de presunto oro, una cadena” Ofreció como medios de prueba para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público los siguientes medios probatorios: 1- Testimonial del funcionario de policía JOSE SALAS, sobre el contenido de la expertita del avalúo real N° 01 de fecha 28ENE05, quien deja constancias de las evidencias incautadas al imputado. 2.- Las testimoniales de los efectivos WILLIANS ROJAS, HENRY CARRASQUEL, JAVIER CAÑAS y EXIO BRACA, quienes tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión. 3.-Testimonio de los expertos HENRY OMAR PAYUA y JOSÉ SALAS, sobre el contenido del acta de Inspección Judicial de fecha 27ENE05, donde dejan constancia de las diligencias realizadas en la vivienda de la víctima. 4. Testimonio del ciudadano Robert Mundarain, quien fue víctima del hurto y a la vez da aviso a los funcionarios policiales. 5.- Testimonial de los ciudadanos Emiliano José Ibarra y Nerio Moreno Guevara, quienes tienen conocimiento de los hechos por haber participado en la recuperación de los bienes hurtados y localización del imputado. 6.- Acta de Inspección Judicial de fecha 27ENE05, suscrita por los funcionarios HENRY OMAR PAYUA y JOSÉ SALAS, mediante la cual dejan constancias de las diligencias practicadas en la vivienda de la víctima. 7.- Acta de experticia de Avalúo Real N° 01 de fecha 28ENE05, suscrita por el experto JOSE SALAS, quien deja constancia de las evidencias incautadas al imputado de autos. En consecuencia solicitó: Sea admitida totalmente la acusación en los términos señalados y proceder al enjuiciamiento oral y público del acusado ciudadano EUCLIDES RAFAEL AGUIRRE; Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas y se declaren lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público. Se le aplique la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra al Defensor Público Sexto Abg. Marcos Morales, quien manifestó que su defendido ha planteado la posibilidad una vez impuesto del precepto constitucional y las alternativas a la prosecución del proceso por este Tribunal, un acuerdo reparatorio el cual consiste en la cancelación en este mismo momento de la cantidad de Bs. 500.000,oo y la cancelación de lo restante el día 23 del presente mes y año. El Juez se dirige al imputado quien de manera expresa, voluntaria y libre manifestó y reconoció la comisión del hecho punible que le imputa la representación Fiscal y su deseo de llegar a un acuerdo reparatorio. Posteriormente la víctima manifiesta su aceptación. Por su parte el fiscal del Ministerio Público no presentó objeción alguna a la aprobación del acuerdo. El Tribunal hizo una serie de consideraciones en cuanto a los efectos que acarrea el presente acuerdo, reconociendo el imputado estar prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del ciudadano EUCLIDES RAFAEL AGUIRRE, ut-supra .identificado, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral, las cuales consisten en: 1- Testimonial del funcionario de policía JOSE SALAS, sobre el contenido de la expertita del avalúo real N° 01 de fecha 28ENE05, quien deja constancias de las evidencias incautadas al imputado. 2.- Las testimoniales de los efectivos WILLIANS ROJAS, HENRY CARRASQUEL, JAVIER CAÑAS y EXIO BRACA, quienes tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión. 3.-Testimonio de los expertos HENRY OMAR PAYUA y JOSÉ SALAS, sobre el contenido del acta de Inspección Judicial de fecha 27ENE05, donde dejan constancia de las diligencias realizadas en la vivienda de la víctima. 4. Testimonio del ciudadano Robert Mundarain, quien fue víctima del hurto y a la vez da aviso a los funcionarios policiales. 5.- Testimonial de los ciudadanos Emiliano José Ibarra y Nerio Moreno Guevara, quienes tienen conocimiento de los hechos por haber participado en la recuperación de los bienes hurtados y localización del imputado. 6.- Acta de Inspección Judicial de fecha 27ENE05, suscrita por los funcionarios HENRY OMAR PAYUA y JOSÉ SALAS, mediante la cual dejan constancias de las diligencias practicadas en la vivienda de la víctima. 7.- Acta de experticia de Avalúo Real N° 01 de fecha 28ENE05, suscrita por el experto JOSE SALAS, quien deja constancia de las evidencias incautadas al imputado de autos. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez ADMITIDOS LOS HECHOS, por parte del acusado ciudadano EUCLIDES RAFAEL AGUIRRE, y verificado por este Juzgador que antes mencionado y el ciudadano Robert Mundarain concurren de manera, expresa, voluntaria, personal y con pleno conocimiento de sus derechos, así como de que se está en presencia de un hecho punible de los considerados en el numeral 1 del artículo señalado, se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, el cual consistirá en la obligación de cancelar de Bs. 1.000.000,oo; Bs. 500.000,oo en este mismo acto y el restante, es decir la cantidad, la cantidad de Bs. 500.00,oo el día 23 del presente mes y año. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE EL PROCESO, hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación. Se hace la advertencia que en caso de incumplimiento el Juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente y los pagos y prestaciones efectuadas no serán restituidos. CUARTO: Librese la boleta de Libertad..-Así se Decide Cúmplase.- Se deja constancia de la observancia de todas las formalidades procesales y constitucionales.
El Juez Tercero de Control

Dr. Manuel Gómez Brito

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova