REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo del 2005
194º y 145º


Exp. N° XPO1-S-2.004-005328.

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, denuncia de fecha 18 de Octubre del año 1.985, del ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: en la mañana cuando llegue al bar me di cuenta que se habían metido por la puerta de atrás y se habían llevado un juego de bolas criollas, un taladro de mano y una caja y media de cervezas…
SEGUNDO: En fecha 18 de Octubre del año 1.985, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 07 de Junio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: PABLO DUVALIER GOMEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: CARLOS RAMON MARTINEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: CARLOS RAMON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.382.345, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en nuestro Código Penal, por parte del Ciudadano: PABLO DUVALIER GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.946.315, cuando el 18 de Octubre del año 1.985,, se denuncia el hurto de un juego de bolas criollas, un taladro de mano y una caja y media de cervezas, encuadra dentro del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado ya que le mismo no tuvo participación en el hecho punible que se investiga en la primera causa; estableciéndose el sobreseimiento de la presente causa y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los diez (10) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario