REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Marzo del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.004-005236.
Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ, ,actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, oficio de fecha 21 de Mayo de 1997, del ciudadano OSWALDO JOSE BORRERO, el cual dice lo siguiente: compareció por ante este despacho el ciudadano BEATRIZ LOPEZ, MILVIA MIRIAM MENDEZ FUENTES, ANA JOSEFINA MORILLO GAMEZ, MARI JAZMIN MENDEZ FUENTES, BETTY ESTELA SERVITA RINCON Y JORGE HUMBERTO VILLANUEVA CARRILLO, para denunciar la presunta comisión de uno de los delitos de abuso de autoridad.
SEGUNDO: En fecha 21 de Mayo de 1997, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 05 de Junio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señala “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el ciudadano: BEATRIZ LOPEZ, MILVIA MIRIAM MENDEZ FUENTES, ANA JOSEFINA MORILLO GAMEZ, MARI JAZMIN MENDEZ FUENTES, BETTY ESTELA SERVITA RINCON Y JORGE HUMBERTO VILLANUEVA CARRILLO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: BEATRIZ LOPEZ, MILVIA MIRIAM MENDEZ FUENTES, ANA JOSEFINA MORILLO GAMEZ, MARI JAZMIN MENDEZ FUENTES, BETTY ESTELA SERVITA RINCON Y JORGE HUMBERTO VILLANUEVA CARRILLO, quienes denuncia supuestos abuso de autoridad pero de las actas no se evidencia la comisión de un hecho que merezca pena corporal, encuadra dentro del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la causa no reviste carácter penal y consecuencialmente no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como delito y además el hecho imputado no es típico y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 21 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El Secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
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