REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-0000226
ASUNTO : XP01-P-2004-0000226
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
En fecha 21 de marzo de 2005, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Manuel Gómez Brito, la Secretaria Margelys Casanova y los Alguaciles Rubén Sánchez y Carlos Rivas en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL ANGEL CHIPIAJE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.558.494, de 26 años de edad, nacido en fecha 18AGO78, de profesión u oficio recoge botella y vende aluminio, hijo de Hugo Blanco (v) y Margarita Chipiaje (v), domiciliado en el Sector Morichalito, Calle principal, rancho de zinc, cerca del Mercal de Chaparralito, como a seis casa más o menos, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa formalmente por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad y al ciudadano HUGO HELIODORO QUINTO ASTORQUISA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.676.696, de 22 años de edad, nacido en fecha 11NOV82, de profesión u oficio recoge latas, hijo de Justo Heliodoro Quinto (v) y Luz Marina de Quinto (v), domiciliado en Morichalito, Parcelamiento Ayacucho, a seis casas del puente, de quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. El Representante Fiscal fundamentó, su acusación en los hechos que ocurrieron “(…) en fecha 07NOV04, los funcionarios C/2 (GN) MONTAÑO LOVERA OSWALDO, DTGDO. (GN) DIAZ MARQUEZ, G/NAL GARCIA ALVAREZ ALEXANDER, G/NAL BALLENILLA LEZAMA HENRY, G/NAL JIMÉNEZ DIAZ JHOAN y G/NAL ALMONETTI PEREZ KEIVIT, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, salieron en comisión de seguridad (…) a la altura de la Avenida Perimetral, del sector Periférico Sur, del Municipio Atures del Estado Amazonas, cuando aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se encontraban tres (03) ciudadanos parados en la esquina del sector periférico sur, procediendo en forma inmediata a darles la voz de alto, identificando a la comisión como funcionarios de la Guardia Nacional, acto seguido se le realiza un registro de personas, cuando uno de ellos que vestía un mono azul y una franela negra salió corriendo y durante la persecución, se sacaba del bolsillo trasero con la mano derecha, unos objetos y los tiraba al suelo, procedieron a recoger dichos objetos y se percataron de que eran unos pitillos transparentes de material sintético de aproximadamente dos (02) centímetros los cuales contenían en su interior un polvo marfil de droga de la denominada cocaína base (bazuco9 siendo un total de doce (12) pitillos de un peso aproximado de 6,5 gramos, siendo aprehendido dicho ciudadano y quedando identificado como CHIPIAJE MIGUEL ANGEL, (…) se le practico una inspección corporal en presencia de los ciudadanos que fungieron en calidad de testigos presénciales del procedimiento policial, de nombres LÓPEZ GARRIDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.946.909 y WILSON GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.503, en ese mismo procedimiento se le hizo una inspección al ciudadano HUGO HELIODORO ASTORQUISA, quien se encontraba en compañía del ciudadano MIGUEL ANGEL CHIPIAJE, el tercer ciudadano aprehendido quedo identificado como BLANCO CHIPIAJE LIBRADO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.721.529, de 16 años de edad, quien opuso resistencia viéndose los funcionarios actuantes en la necesidad de someterlo y en el registro corporal se le incautó en la parte del bolsillo derecho de su pantalón, la cantidad de cinco pitillos con las mismas características de la sustancia anteriormente descrita, siendo puesto de inmediato a la orden de las Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas (…)” Ofreció como medios de prueba para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público los siguientes medios probatorios: 1- Las testimoniales de los funcionarios C/2 (GN) MONTAÑO LOVERA OSWALDO, DTGDO. (GN) DIAZ MARQUEZ, G/NAL GARCIA ALVAREZ ALEXANDER, G/NAL BALLENILLA LEZAMA HENRY, G/NAL JIMÉNEZ DIAZ JHOAN y G/NAL ALMONETTI PEREZ KEIVIT, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quienes suscriben el acta policial de fecha 07NOV04, donde se explica el procedimiento realizado y dan con la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL CHIPIAJE y la cantidad de trece (13) gramos con cien (100) miligramos de droga de la denominada Cocaína Base (bazuco). 2.- Las testimoniales de los ciudadanos ALBERTO LÓPEZ GARRIDO y WILSON GARRIDO, titulares de las Cédulas de identidad N° V- 8.945.909 y 8.903.503 respectivamente, testigos presénciales en el procedimiento realizado donde se incautan la cantidad de trece (13) gramos con cien (100) miligramos de cocaína Base (bazuco). 3.- Las testimoniales de los Expertos JESUS A. ALCALA M. Farmacéutico Experto III y BETSY M. VERA C. Farmacéutico Experto I, adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar, quienes suscriben resultado de la experticia química N° 9700-133-1038, de fecha 11NOV04, donde se describe la cantidad, tipo, nombre y peso de la droga incautada. 4.- Acta policial de fecha 07NOV04, suscrita por los funcionarios C/2 (GN) MONTAÑO LOVERA OSWALDO, DTGDO. (GN) DIAZ MARQUEZ, G/NAL GARCIA ALVAREZ ALEXANDER, G/NAL BALLENILLA LEZAMA HENRY, G/NAL JIMÉNEZ DIAZ JHOAN y G/NAL ALMONETTI PEREZ KEIVIT, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante del imputado MIGUAL ANGEL CHIPIAJE y el decomiso de trece (139 gramos con cien (100) miligramos de droga denominada Cocaína Base (bazuco). 5.- El resultado de la experticia realizada por los expertos BETSY M. VERA y JESUS A. ALCALA M: farmacéuticos adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar, quienes suscriben resultado de la experticia N° 9700-133-1038284, de fecha 11NOV04, donde se describe la cantidad, tipo nombre y peso de la droga incautada. En consecuencia solicitó: Sea admitida totalmente la acusación en los términos señalados y proceder al enjuiciamiento oral y público del acusado. Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas y se declaren lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público. Se le aplique la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus ordinales, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 y 252 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo que dure el juicio oral y público, en virtud de la existencia de presunción razonable que la imputada pueda fugarse y hacer nugatorios los fines del proceso. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la defensa constituida por el Dr. Carlos guerrero, Defensor Público del Estado Amazonas, quien manifestó: “ En cuanto a la solicitud hecha por el fiscal en relación al Sobreseimiento, lo hubiese hecho como punto previo, la investigación que se le seguía a ASTORQUISA, este Tribunal pudo haber hecho un pronunciamiento previo a los efectos de que la audiencia solo se hubiese realizado con la presencia de mi defendido; en cuanto a la solicitud de acordar estipulaciones, esta defensa no de el aval para tal celebración; se opone a la prueba del acta policial por cuanto ellas son solo actas de mero tramite, en vista de que se ha diferido la celebración de la audiencia en varias oportunidades y visto el criterio del Tribunal solicito se le realice la prueba toxicológica a mi defendido ya que la practicada nunca llego el resultado, (…)” Solicita la revisión de la medida de la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le conceda una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del mismo Código. Posteriormente se le concede la palabra al imputado, ciudadano MIGUEL ANGEL CHIPIAJE, quien manifestó no querer declarar y en consecuencia se acoge al precepto Constitucional. El Tribunal hizo una serie de consideraciones: a saber; este Tribunal tiene como criterio que la fecha a los fines de realizar los actos contenidos en el artículo 328 de la Ley Adjetiva Penal a los fines específicos de promover y ofrecer las pruebas para el juicio es la fecha real de la celebración de la audiencia preliminar, es decir, cuando efectivamente se lleva a cabo la audiencia, todo en resguardo del derecho a la defensa; en cuanto a las Estipulaciones presentadas para su acuerdo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, establece como principal requisito el acuerdo de las partes, no existiendo este acuerdo, no podrán acordarse, por lo que se deberá presentar la prueba en el momento que se ordene su presentación, de conformidad con el contenido del artículo 200 del Código orgánico Procesal Penal. Las actas policiales son actos de mero trámite, pero cuando son ratificadas en juicio oral y público por quienes las suscriben, tienen plena prueba de su contenido. Visto igualmente que la no constancia o practica del examen toxicológico no es imputable al imputado, pues su practica no fue posible, por no contar el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con los reactivos necesarios y a solicitud de la defensa en su debida oportunidad, este Tribunal acuerda la realización de la misma. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CHIPIAJE, identificado ut-supra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia y ORDENA la apertura a juicio oral y público. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL CHIPIAJE, de conformidad con los artículos 250 en todos sus ordinales, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 y 252 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las circunstancias que dieron lugar a ellas no han variado por cuanto el delito imputado excede de los diez años. TERCERO: Admite totalmente las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser lícitas, pertinentes y necesarias las cuales consisten en: 1- Las testimoniales de los funcionarios C/2 (GN) MONTAÑO LOVERA OSWALDO, DTGDO. (GN) DIAZ MARQUEZ, G/NAL GARCIA ALVAREZ ALEXANDER, G/NAL BALLENILLA LEZAMA HENRY, G/NAL JIMÉNEZ DIAZ JHOAN y G/NAL ALMONETTI PEREZ KEIVIT, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quienes suscriben el acta policial de fecha 07NOV04, donde se explica el procedimiento realizado y dan con la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL CHIPIAJE y la cantidad de trece (13) gramos con cien (100) miligramos de droga de la denominada Cocaína Base (bazuco). 2.- Las testimoniales de los ciudadanos ALBERTO LÓPEZ GARRIDO y WILSON GARRIDO, titulares de las Cédulas de identidad N° V- 8.945.909 y 8.903.503 respectivamente, testigos presénciales en el procedimiento realizado donde se incautan la cantidad de trece (13) gramos con cien (100) miligramos de cocaína Base (bazuco). 3.- Las testimoniales de los Expertos JESUS A. ALCALA M. Farmacéutico Experto III y BETSY M. VERA C. Farmacéutico Experto I, adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar, quienes suscriben resultado de la experticia química N° 9700-133-1038, de fecha 11NOV04, donde se describe la cantidad, tipo, nombre y peso de la droga incautada. 4.- Acta policial de fecha 07NOV04, suscrita por los funcionarios C/2 (GN) MONTAÑO LOVERA OSWALDO, DTGDO. (GN) DIAZ MARQUEZ, G/NAL GARCIA ALVAREZ ALEXANDER, G/NAL BALLENILLA LEZAMA HENRY, G/NAL JIMÉNEZ DIAZ JHOAN y G/NAL ALMONETTI PEREZ KEIVIT, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante del imputado MIGUAL ANGEL CHIPIAJE y el decomiso de trece (139 gramos con cien (100) miligramos de droga denominada Cocaína Base (bazuco). 5.- El resultado de la experticia realizada por los expertos BETSY M. VERA y JESUS A. ALCALA M: farmacéuticos adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Bolívar, quienes suscriben resultado de la experticia N° 9700-133-1038284, de fecha 11NOV04, donde se describe la cantidad, tipo nombre y peso de la droga incautada. CUARTO: Se ordena la realización de la prueba toxicológica al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se ordena la incineración de la droga incautada. SEXTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal competente lo conducente. Así se decide.- Cúmplase- Se deja constancia de la observancia de todas las formalidades procesales y constitucionales.-
El Juez Tercero de Control
Dr. Manuel Gómez Brito
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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