REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo del 2005
194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-003047.

Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, Denuncia de fecha 22 de Febrero de 1990, del ciudadano IRIS REGINA AÑEZ DE RIVERO, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: Acudo a esta oficina a fin de denunciar la perdida de una motocicleta que es de mi propiedad y la misma fue sacada de la parte posterior de mi casa y la misma estaba trancada con la llave y eso fue en la madrugada del día de hoy...
SEGUNDO: En fecha 22 de Febrero de 1990, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 29 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señala “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el ciudadano: IRIS REGINA AÑEZ DE RIVERO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: IRIS REGINA AÑEZ DE RIVERO, quien fue objeto de uno de los delitos contra la propiedad, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, a quien el 22 de Febrero del año 1.990, le hurtaron una motocicleta de su casa, por parte del ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien aparece como indocumentado, encuadra dentro del articulo 553 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto concurre una causa de no punibilidad y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 28 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El Secretario

Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg.