REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo del 2005
194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-005516.

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, Oficio de fecha 29 de Noviembre de 1988, del ciudadano JOSE ELIAS TOVAR POMPA, el cual dice lo siguiente: Por cuanto en actuaciones practicadas por efectivos pertenecientes al destacamento de frontera relacionado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Cosa Publica donde aparece como presunto indiciado el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUEVARA ZAMBRANO, y por lo tanto se acuerda abrir la correspondiente averiguación sumarial...
SEGUNDO: En fecha 29 de Noviembre de 1988, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 02 de Julio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señala “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: CARLOS ENRIQUE GUEVARA ZAMBRANO, por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica y donde resulto como agraviado el ciudadano: LA NACION, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos donde se evidencia que el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUEVARA ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.116.201, fue detenido en el aeropuerto de esta ciudad por habérsele decomisado la cantidad de 164,4 gramos de oro pero el mismo tenia permiso para ello, encuadra dentro del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no se evidencia la comisión de un delito contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, o violación de norma alguna expresa ya que el ciudadano a quien se le decomisa el mineral aurífero tenia permiso para ello. Estableciéndose el sobreseimiento de la presente causa ya que el hecho imputado no es típico y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 28 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El Secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario