REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.004-005522.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, Oficio de fecha 22 de Abril de 1999, del ciudadano RENE ALEXANDER SERICIA GARCIA, el cual dice lo siguiente: me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar de conformidad con la atribución que me confiere el numeral 3° del articulo 163 del Código de Justicia Militar...
SEGUNDO: En fecha 22 de Abril de 1999, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 02 de Julio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señala “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: JAIME JOSE ARROYO, por la comisión de uno de los delitos de Violación de la Ley de Seguridad y Defensa y donde resulto como agraviado el ciudadano: ROSA MARGARITA SUE DE CAMACHO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: ROSA MARGARITA SUE DE CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad N° 1.560.193, quien declara y denuncia una invasión y construcción de bienhechurias en un terreno de su propiedad pr parte del ciudadano JAIME JOSE ARROLLO, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.075.924, el cual se evidencia que se trata de un hecho el cual debió ventilarse por los tribunales civiles y de las lecturas de las declaraciones existe contradicción en las mismas, encuadra dentro del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho jurídico no es típico. Estableciéndose el sobreseimiento de la presente causa y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 28 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El Secretario
Abg.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg.
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