REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo del 2005
194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-002085.
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JOSE SEVIRA, actuando en su carácter de Fiscal Quinto con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, Denuncia de fecha 25 de Julio de 2001, del ciudadano LUCES CHIPIAJE ROSA MARIA, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: Acudo a esta oficina a fin de denunciar la desaparición de mi menor hija de nombre WENDY ROSMAY MONTERO LUCES, de once años de edad, quien se desapareció antes del medio día de ayer cuando se encontraba corriendo bicicleta por los alrededores de nuestra casa y hasta los momentos se desconoce su paradero...
SEGUNDO: En fecha 25 de Julio de 2001, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 01 de Marzo del año 2.004, el Fiscal Quinto con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abogado CARLOS JOSE SEVIRA, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señala “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el ciudadano: WENDY ROSMAY MONTERO LUCES, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: WENDY ROSMAY MONTERO LUCES, quien fue objeto de uno de los delitos contra las personas donde estas dos personas se encontraban desaparecidas, encuadra dentro del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la causa no reviste carácter penal y consecuencialmente no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como delito y no se determino si efectivamente si fue victima de algún hecho punible o apareció. Estableciéndose el sobreseimiento por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 29 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El Secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario