REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Marzo del 2005
194º y 145º
Exp. N° XPO1-S-2.004-004044.
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, Denuncia de fecha 28 de Abril del año 1.993, del ciudadano TELMA CONTRERAS DE ZAPATA, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: vengo a denunciar al ciudadano JULIAN JARAMILLO JARAMILLO, quien tiene una agencia de turismo a quien durante un año le compraba dólares americanos y los tenia guardados y en el mes de febrero de este año fui con mi esposo a Caracas y lleve los dólares para cambiarlos en el Banco Unión y resulto que seiscientos dólares eran falsos…
SEGUNDO: En fecha 28 de Abril del año 1.993, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 16 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento según el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: JULIAN JARAMILLO JARAMILLO, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: TELMA CONTRERAS DE ZAPATA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: TELMA CONTRERAS DE ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° E-M 80.411.867, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, ESTAFA Y CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 464 y el 301 encabezado del Código Penal, por parte del Ciudadano: JULIAN JARAMILLO JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- Indocumentado, cuando el 28 de Abril del año 1.993, se denuncia que el presunto había vendido una gran cantidad de dólares a la ciudadana Telma la cual cuando los fue a cambiar en el banco de estos seiscientos resultaron ser falsos, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Estafa tiene una pena de prisión de uno a cinco años y el delito de Circulación de Papel Moneda Falso tiene una de prisión de uno a dos años y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 28 de Abril del año 1.993, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 03 día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control
Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El secretario
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