REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de Marzo del 2005
194º y 145º

Vista la solicitud la cual fue asignada con el N° XP01-S-2004-000849 procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano JOSE LUIS GUEVARA, ALIRIO AZAVACHE, JOSE PEREZ Y OSCAR ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- indocumentados, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ultimo aparte concadenado con el artículo 28 numeral 4 letra D del Código Orgánico Procesal Penal, por existir prohibición de intentar la acción propuesta, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia que la titularidad de la acción penal, le corresponde única y exclusivamente a la parte agraviada, lo cual constituye un impedimento legal para el ejercicio de la acción. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Migdalia Margarita Cabeza Bolívar y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al imputado JOSE LUIS GUEVARA, ALIRIO AZAVACHE, JOSE PEREZ Y OSCAR ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- indocumentados, por la presunta comisión del delito de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIBORIO GUARUYA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.568.165, y YUDITH CAMPOS, indocumentada, por cuanto existe un OBSTACULO LEGAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ultimo aparte concadenado con el artículo 28 numeral 4 letra D y el 33 numeral 4° ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 07 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario