REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Marzo del 2005
194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-005067.

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, Oficio de fecha 25 de Febrero del año 1.992, del ciudadano LEON HORACIO MUÑOZ, el cual dice lo siguiente: la Ley de Hacienda Publica en su articulo 343 y de acuerdo a la revisión hecha a la documentación que conforman la permisologia se puede evidenciar presuntas irregularidades en el otorgamiento de autorizaciones para el transporte de combustible de Venezuela hacia Colombia en detrimento de los intereses del Estado Venezolano…
SEGUNDO: En fecha 25 de Febrero del año 1.992, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 30 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: JESUS CHISTANCHO, CARLOS JOSE BLANCO Y GILBERTO MALDONADO CASTRO, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: LA NACION, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: LA NACION, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en nuestro Código Penal, por parte del Ciudadano: JESUS CHISTANCHO, CARLOS JOSE BLANCO Y GILBERTO MALDONADO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 79.318.180, V- 8.559.936 y el E- 18.260.040, cuando el 25 de Febrero del año 1.992, se denuncia irregularidades en el otorgamiento de autorizaciones para el transporte de combustible de Venezuela hacia Colombia, encuadra dentro del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto de la investigación no se realizo, si bien es cierto que la victima denuncia la posible existencia de un hecho punible perseguible de oficio no es menos cierto que dicho no se subsume dentro de los tipos penales previstos y sancionados en el Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento de la presente causa y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 08 día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario