REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Marzo del 2005
194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-005306.

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, oficio de fecha 30 de Junio del año 1.998, del ciudadano NESTOR JOSE MACHADO, el cual dice lo siguiente: en esta misma fecha se recibe expediente administrativo N° 9, procedente de la Contraloría Municipal y por cuanto de su contenido se desprende la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico es por lo que solicito se inicie la averiguación sumaria correspondiente...
SEGUNDO: En fecha 30 de Junio del año 1.998, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 06 de Junio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: IGMAR BEJAS, LUIS OMAR BELTRAN, JOSE IDALGO, JOSE MONTES, FREDDY MONTES, JESUS GUILLEROMO PEÑA, ANA ALICIA RODRIGUEZ, GUILLERMO SOTO Y HUGO ALENCAR TOVAR, por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica y donde resulto como agraviado el Ciudadano: LA NACION, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: LA NACION, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica, VENTAJA ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 71 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, por parte del Ciudadano: IGMAR BEJAS, LUIS OMAR BELTRAN, JOSE IDALGO, JOSE MONTES, FREDDY MONTES, JESUS GUILLEROMO PEÑA, ANA ALICIA RODRIGUEZ, GUILLERMO SOTO Y HUGO ALENCAR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, indocumentado, 3.572.584, 7.928.613, indocumentado, indocumentado, indocumentado, indocumentado y 2.076.714, cuando el 30 de Junio del año 1.998, se informa que se celebro un contrato entre la alcaldía y la empresa Emosa C.A, para ejecutar reparaciones, del referido contrato se cancelo un anticipo y se cancelo una primera evaluación sin que aparezca que se halla recibido dicho trabajo a satisfacción ya que no llego a repararse dicha unidad, encuadra dentro del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Ventaja Económica tiene una pena de prisión de dos a diez años y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 30 de Junio del año 1.998, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 08 día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Tercero de Control

Dr. MANUEL GOMEZ BRITO.
El secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario