REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2004
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000191.
ASUNTO ANTIGUO : XP01-P-2004-000191.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado Armando Arnaldo Martínez Chacón, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.318, de profesión u oficio funcionario activo de Transporte y transito Terrestre; quien en la audiencia oral y pública iniciada el 09 de Marzo de 2005 y culminada el 14 de Marzo de este mismo año, fue ABSUELTO por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Juicio, el día 09 de Marzo de 2005, el Dr. Wladimir Chaló, con motivo de la apertura del juicio oral y público, expuso: “…presento formal acusación, en contra del ciudadano antes mencionado y solicitó sus enjuiciamiento por la presunta comisión el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, toda vez que en fecha 12-07-07, siendo las 04:25 pm, los funcionarios Díaz Reyes José Gregorio, Gómez Clemente Giovanny y Ovidio Varela Naudy, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se ordenó comisión…para trasladarse hasta el Terminal de pasajeros Melicio Pérez, ubicado en la avenida Perimetral a la altura del Barrio Cataniapo, a objeto de verificar la denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro Ramón Rivas…referente a que iba ser objeto de una extorsión por parte de un funcionario de transito terrestre por parte del funcionario Chacón, con el objeto de pagar por la entrega de un vehículo tipo Ford Zephir, color blanco, placas MBF-768, el cual fue retenido por no presentar los documentos originales, acreditándole para ese momento una multa de diez (10) unidades tributarias, según boleta de citación N° 081236…que si quería la devolución del vehículo le tenía que dar a cambio una botella de whisky y ochenta mil bolívares en efectivo…por lo que los funcionarios montaron el operativo dentro del Terminal y en el momento en que el ciudadano Pedro Rivas le entregó el dinero al funcionario Chacón éste fue abordado por la comisión y en presencia de los testigos se le incautó el dinero… Así mismo indico los medios probatorios que evacuará durante el debate Oral, a fin de demostrar su pretensión Fiscal. Es todo”.
Por su parte, la Defensa del acusado expuso: “que sostiene la afirmación sobre la inocencia de su defendido, que hay otro funcionario de tránsito terrestre que es quien emite la sanción, y este no aparece como testigo ni imputado, asimismo solicitaron unos testigos ante el ministerio público y la fiscalía no hizo las diligencias correspondientes, con lo cual se le violó el derecho a la defensa, asimismo como el denunciante no aparece como víctima ni como testigo en el presente asunto, y este mismo ciudadano hizo la denuncia y con posterioridad se retractó de las afirmaciones, que se hizo una experticia sobre los billetes que se señalan, pero no fueron llamados los funcionarios expertos, asimismo que las declaraciones del señor Analio fueron desvirtuadas por los funcionarios expertos, que no aparecen en ningún lugar las copias de los billetes, que según las afirmaciones de los funcionarios actuantes le encontraron en los bolsillos a su defendido, es todo”.
Seguidamente el Juez le pregunta al acusado si deseaba declarar y el mismo manifestó que si. De seguidas el ciudadano Juez ordena darle lectura por secretaria al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas expuso:”…que es inocente de todo lo que se le acusa por parte del ministerio público…es todo”.
A preguntas del Ministerio Público responde: que a él lo agarró la policía, lo golpearon y lo llevaron para el negocio;…que ya conocía desde antes a Pedro Rivas;…que antes no había hecho ningún otro procedimiento en contra de este ciudadano;…que normalmente ejerce sus funciones en moto o en carro;…que a veces carga la patrulla del comando, que es una Toyota de color Blanco, con el logotipo de la institución y luces en la parte de arriba;…que recuerda una vez en una audiencia el señor Pedro Ramón Rivas le comentó a la Fiscal que no era el cabo Chacón, sino el cabo Padilla el que había cometido el delito, y la fiscal lo mandó a callar;…que el terminal de pasajeros Melicio Pérez era su lugar habitual de trabajo;…que los funcionarios de la Guardia no le dijeron que lo dejarían detenido, él les comunicó a la comisión que cualquier problema lo resolverían en su comando, y por eso se fueron para allá;…que luego de montarse en la patrulla los dos guardias sacaron el dinero y se lo mostraron a los testigos que no sabe de donde los sacaron;…que en ningún momento le recibió dinero a Pedro Rivas, y lo único que le recibió fue la boleta, y le prometió que revisaría lo que se puede hacer en el Comando;…que el señor Analio andaba con él, este le había metido la mano cuando pasó y le dijo que a su hermano le habían quitado el carro y estaban conversando y se fue con él con el Terminal;…que los guardias le dijeron que no estaría en problemas, porque solo debía decir que estaba en cumplimiento de una orden, ceso.
A preguntas de la Defensa responde: que jamás recibió dinero del ciudadano Pedro Rivas;…que no le enseñaron las copias de ningunos billetes;…que el funcionarios sacó el dinero del bolsillo de la camisa que ese mismo guardia cargaba puesta;…que al salir del terminal estaban de acuerdo que se dirigirían al Comando de Tránsito Terrestre;… que la boleta de infracción levantada no estaba a nombre del denunciante, sino de su hermano, ceso.
Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que la infracción la levantó el cabo Padilla;…que para el momento del operativo estaba junto al cabo padilla, pero en ese momento estaba elaborando otra boleta;…que conoce al ciudadano Pedro Rivas de vista Trato y comunicación desde hace más de tres años;…que el cabo Padilla paró al hermano del Señor Pedro Rivas, luego este discutió con el cabo y botó las llaves del vehículo, por lo que se llamó la grúa y se llevaron el vehículo para el estacionamiento, ceso.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Durante el juicio oral y público comparecieron a declarar promovidos por el representante del ministerio público los ciudadanos:
Díaz Reyes José Gregorio, titular de la cédula de identidad número V-13.058.949, funcionario de la Guardia Nacional, quien expuso el conocimiento que tiene con respecto a los hechos: “que el día 12 de julio del año pasado se presentó un señor a denunciar que el vehículo le había sido retenido por un funcionario de tránsito terrestre, y el funcionario de transito le estaba pidiendo ochenta mil bolívares, en horas de la tarde este ciudadano hizo una llamada telefónica hasta el Comando de Tránsito Terrestre y le dijeron que el ciudadano había salido, se fueron para el terminal de pasajeros, y esperaron, al rato llegó el funcionario en una patrulla de la unidad de Tránsito Terrestre a quien el señor Pedro Rivas se le acercó, y le dio el dinero, inmediatamente procedieron a hacer su detención, y le dijeron que mostrara lo que tenía dentro de los bolsillos y pudieron observar junto a los testigos el dinero que tenía dentro del bolsillo, por lo que se lo llevaron detenido, es todo.
El ministerio Público, interrogó al funcionario, y entre otras, a preguntas formuladas el mismo respondió: que pudo observar el vehículo en donde llegó el funcionario Martínez;…que era una unidad de tránsito Terrestre, en donde iba acompañado por otro ciudadano;…que el denunciante se llama Ramón Rivas;…que el ciudadano Ramón Rivas le entregó billetes al ciudadano Armando Martínez, y eso lo presenciaron testigos civiles;…que este ciudadano les pidió que no lo esposaran porque a él lo conocían en el lugar;…que luego que él le pidió que no esposaran, aceptaron su petición, pero a la vez acordaron ir hacia el Comando del Grupo GAE de la Guardia Nacional, pero como él mismo iba manejando la Unidad de tránsito terrestre este se desvió por la Concha Acústica con rumbo al comando de tránsito terrestre, ceso.
Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas el mismo respondió: que salió montado según cree en un vehículo blanco, pero no recuerda exactamente;…que él iba en la Unidad;…que él se trasladó en un vehículo particular desde el comando hasta el terminal de pasajeros, pero cuando salieron del Terminal hacia Tránsito, iba en la patrulla de tránsito terrestre;…que él se encontraba como a diez metros de la patrulla;…que el acusado se había bajado de la patrulla;…que él presenció cuando sacaron copias de los billetes;…que al momento de la llegada al terminal buscaron los testigos,…que al momento de llegar la comisión de la guardia buscaron los testigos, y cuando llegó el funcionario de tránsito ya estaban los testigos;…que no sabe si enviaron las copias de los billetes al ministerio público, porque de eso se encargó el comandante;…que en la patrulla de tránsito, cuando salieron del terminal iban los dos testigos, la víctima y el funcionario de tránsito, ceso.
Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que ellos observaron que el ciudadano Ramón Rivas le entregó el dinero al funcionario Chacón, ceso.
Es llamado a declarar al ciudadano Analio José Silva Morillo, titular de la cédula de identidad número V-13.1872.313, quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” que encontrándose en el terminal de pasajeros acudió a pedirle la cola al funcionario Chacón hasta el estacionamiento que ubicado en las afueras del pueblo, que un ciudadano llegó y habló con él, y estos conversaron, luego llegó otros ciudadano y le pidió la cédula de identidad y se identificó como funcionario de la Guardia Nacional, y le manifestó que estaban en un procedimiento, luego les pidieron la colaboración de que fueran con ellos en la patrulla, y partieron para el Comando de Tránsito, partieron y en el trayecto el guardia le dijo que se dirigieran para el comando de la Guardia, y el agraviado decía que eso no había sido con él sino con otro funcionario de tránsito terrestre, que luego sacaron unos billetes y empezaron a compararlos con unos papeles y llegaron al comando de tránsito, es todo.
El Ministerio Público interrogó al funcionario, y a preguntas formuladas respondió: que conoce al funcionario Martínez de vista y en ocasiones lo saluda, y en ese momento le había pedido la cola para el estacionamiento;…que él se encontraba al otro lado del vehículo en que se encontraba el funcionario de tránsito, que el presunto agraviado cargaba una carpeta y unos papeles, pero no vio que le entregara nada;…que él se encontraba del lado del copiloto, pero por la parte de afuera;…que nunca recibió boleta de citación por parte de la fiscalía Sexta, que luego de montarse en la carro se ubicó en la parte de atrás de la unidad, y luego que iban en camino el guardia le dijo que no fueran para el comando de tránsito son para el Grupo GAES, y el guardia le replicó que el estaba detenido y le debía hacer caso, pero el funcionario Martínez dijo que debía ir para donde su superior;…que su dirección de residencia es Barrio A juro, Vereda Única, casa N° 36, Puerto Ayacucho, ceso.
La defensa interrogó al funcionario y a preguntas formuladas respondió: que en el terminal el funcionario Martínez habló con el ciudadano desde dentro del vehículo;…que todos los funcionarios actuantes se montaron en el vehículo de tránsito terrestre;…que al salir del Terminal de pasajeros llevaban dirección al comando de tránsito, pero luego los guardias le pidieron que se fueran para el comando;…que a él no le mostraron dinero, y tampoco vio que al implicado le entregaran dinero;…que no se dio cuenta de donde sacó el dinero el Guardia Nacional;…que vio los billetes no porque se los mostraran, sino porque iba dentro del carro, dentro del carro iban tres efectivos, dos muchachos jóvenes, la víctima y él;…que no sabe si las mujeres que llegaron eran fiscales, y tampoco sabe que hablaron con los funcionarios de tránsito, ceso.
Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que luego del terminal que llegaron a tránsito;…que eso fue aproximadamente a las cinco de la tarde;…que duraron en ese lugar como media hora;…que supo que llegaron dos señoras de la Fiscalía;…que los reunieron en una sala en el comando, y las señoras pidieron hablar con el Comandante para reunirse;…que estas personas le pedían información sobre lo sucedido y manifestaron que habría un procedimiento de investigación y se retiraron, ceso.
El llamado a declarar el funcionario Jovanny Rafael Gómez Clemente, titular de la cédula de identidad número V-14.583.937, funcionario de la Guardia Nacional, quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” que puede declarar sobre una diligencia realizada como funcionario actuante, que recibieron una denuncia de que un ciudadano sería sujeto de una extorsión por un ciudadano de tránsito, luego que se sabía la suma de dinero objeto de la extorsión, se dirigieron al banco a buscar dinero, luego sacaron copia a los billetes, y a la boleta, y escuchó que también le pedía una botella de licor, luego llegaron al Terminal de pasajeros, en donde se habían citado, se organizaron en sitios estratégicos de ese lugar, el ciudadano realizó una llamada telefónica desde el terminal de pasajeros de uno de los teléfonos públicos, y como a los diez minutos llamó nuevamente, y les informó que el señor ya vendría, por lo que estaban pendientes, pero desconocían a la persona, luego llegó una unidad de tránsito terrestre en donde venía el cabo Chacón acompañado por otra persona, se acercó la víctima, y al momento le hizo una seña de que ya había hecho la entrega de lo convenido, luego el señor se iba a montar en la patrulla y en ese momento se acercaron al cabo Chacón y le pidieron que mostrara lo que tenía dentro de sus bolsillos y este no quería, pero le explicaron lo que sucedía y luego accedió, de seguidas los testigos presenciaron esto, le dijeron que se lo llevarían detenido y se irían para el Comando del GAE de la Guardia Nacional, pero como ninguno de los funcionarios de la comisión de la Guardia sabía manejar le permitieron a él conducir y todos se montaron a la patrulla, luego cuando iban al nivel de la concha acústica este se desvió para al comando de tránsito diciendo que el tenía su comando natural y se dirigiría para ese lugar, es todo”.
El Ministerio Público interrogo y a preguntas formuladas y el mismo respondió: que no recuerda el nombre del denunciante, pero este llegó al comando del GAES a denunciar junto a su hermano y este denunció con una factura;…que él tenía un vehículo sin sus documentos originales y por alguna razón le habían levantado una multa, pero el funcionario le dijo que para levantarle la multa le trajeran ochenta mil bolívares en efectivo y dos botellas de Chequer´s;…que al observar la multa de tránsito terrestre les pareció muy veraz la denuncia formulada;…que el señor decía que ya estaba cansado que a los taxistas le hicieran eso, y que temía que no le fueran a entregar el vehículo;…que estando en el terminal el ciudadano hizo una llamada y luego le dijo que ya vendría la persona a encontrarse con él, que ellos llegaron al terminal de pasajeros Melicio Pérez;…que ese ciudadano llegó al comando del GAES a formular la denuncia, y como media hora después llegaron al terminal de pasajeros, antes de lo cual habían ido al banco a buscar el dinero, y sacarle copias a los billetes;…que el cabo andaba en la patrulla y con el uniforme puesto;…que los testigos son unas personas que venían con franelas rojas saliendo de las misiones;…que eran tres los testigos;…que luego de dispuestos en el lugar y de haber llamado este ciudadano este les dijo que viene saliendo del comando de tránsito, y aproximadamente diez minutos después. Llegó el cabo Chacón en una patrulla de tránsito acompañado de otra persona;…que el ciudadano se le acercó habló con este y parece ser que le dijo que se montara en la parte de atrás del vehículo para sacarlo del terminal, y luego el señor hizo la seña de que ya le había entregado el dinero;…que si vio el momento en que este señor le entregó el dinero;…que luego que este ciudadano le hizo la seña se acercaron a ellos y se identificó como funcionario de inteligencia de la guardia y le pidió que mostrara lo que tenía en los bolsillos;…que él le pidió por favor les colaborara por ser un funcionario público y que lo ve como un compañero de labores, y este además demostró mucha disposición a colaborar con el procedimiento, luego fue el percance en el momento que se trasladaban, y el dijo que tenía su propio comando y elevó la velocidad del vehículo, llegó al comando de tránsito se bajó, y se metió a la oficina, y su superior se sorprendió cuando vio el dinero y las copias de los billetes, al retirarse de tránsito llegaron a su comando levantaron las actas policiales correspondientes;…que cuando le encontraron el dinero en el bolsillo al cabo Chacón, este se los entregó, pero no se imaginaban que tenían copias de estos, y los compararon y los guardaron como evidencia;…que una vez fueron llamados por los funcionarios de tránsito terrestre para rendir una información al comisario, a los fines de la investigación que le tenía para saber si les daban o no la baja, pero les dijeron que debería ser la fiscalía del ministerio público quien les debería presentar;…que nunca estos funcionarios le han pedido que no se presente ante el tribunal a declarar, ceso.
Posteriormente el defensor interrogó al funcionario y a preguntas formuladas respondió: que él, el cabo Díaz, y los testigos se montaron en la patrulla de tránsito;…que en la parte de afuera del terminal se encontraba el carro verde, pero ese no fue para el comando de tránsito terrestre, y en el andaban unos funcionarios de la fiscalía con otros funcionarios actuantes;…que en la patrulla andaban él y el cabo Díaz Reyes;…que ellos fueron acompañados por tres testigos;…que ninguno de los funcionarios actuantes sabe conducir;…que no recuerda al ciudadano Antonio Rivas, asimismo que no sabe quien es el ciudadano Pedro Rivas;…que la seña que le hizo el ciudadano por haber entregado el dinero fue lo que le impulsó a hacer la entrega;…que él se encontraba sentado en un banco, luego de haber visto la seña y ver que ya le había hecho la entrega, también llamó a los otros funcionarios e hicieron entrega;…que él declaró ante el ministerio público, y los otros funcionarios también;…que él se montó al vehículo con el cabo Díaz Reyes;…que las personas que andaban en el vehículo verde se regresaron a no verlos en el camino y se percataron que ya se habían desviado;…que no sabe quienes pudieron observar el procedimiento;…que antes de salir al terminal de pasajeros le informaron al ministerio público sobre el mismo, que el ciudadano había ido para la fiscalía séptima a formular la denuncia y de allí lo enviaron para su comando, ceso.
Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que en el procedimiento actuaron tres funcionarios;…que ellos iniciaron el procedimiento por la denuncia del ciudadano, toda la información que este suministró y la boleta que mostró;…que la persona que formuló la denuncia se encontraba junto a ellos en el procedimiento, ceso.
Es llamado a declarar la ciudadana Carmen Daniela Jiménez Castillo, Peluquera, trabaja en el terminal Melicio Pérez, residenciada en la Urb. San Enrique Sector Los Cajones, Puerto Ayacucho quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” que esa tarde pasó el Chacón como todas las tardes, que en ese momento ella estaba haciendo un corte y ve que él hablaba con un señor desde la patrulla, se metió y al rato se volvió a asomar y vio que unos señores se estaban montando en el vehículo, por lo que se volvió a meter a la peluquería y no le pidió el favor de que la llevara para un lugar como eran sus intenciones iniciales, es todo”.
Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: que ella no vio uniformada a ningunas de esas personas, que vio al Cabo Chacón que hablaba con “Arepita”, que ese ciudadano que llaman arepita es de apellido Rivas, pero desconoce su nombre;…que no vio que el señor Rivas le entregar algo a Chacón;…que no vio que en al capó del carro pusieran algo;…que en el vehículo se montaron aproximadamente siete personas;…que ella estaba pendiente del señor Chacón porque quería pedirle la cola, y esperaba a que él se desocupara, se metió a la peluquería y cuando salió ya se estaban montando las personas;…que ella vio a ellos conversando, Chacón desde el carro y el otro desde afuera del mismo;…que ella pensó que otras personas se habían adelantado a pedirle la cola, ceso.
Es interrogada por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: que conoce que al ciudadano Chacón porque él trabaja normalmente en el Terminal y ella tiene su peluquería en el Terminal;…que desde antes de eso lo conocía porque su mamá vivió en los caobos y fue vecina de ese señor;…que eso ocurrió aproximadamente a las cuatro y media cuatro y treinta y cinco;…que eso ocurrió el año pasado, aproximadamente hace seis o siete meses, que eso fue en julio, pero no recuerda la fecha;…que labora en el terminal de pasajeros;…que él se estacionó en el terminal en una parte que estaba rayada por el paso de peatones;…que su local está detrás de la parada del terminal, por el lado en que estacionan los carros, por el lado del estacionamiento de particulares por el lado de adentro;…que el local está por el frente del Terminal;…que el ciudadano Martínez Chacón llegó en la patrulla y tocó corneta y ella lo saludó;…que este llegó junto a un muchacho en el carro, se metió de nuevo, al rato se asomó nuevamente y vio que estaba hablando don el otro señor, y se metió de nuevo, y al rato vio que los señores se estaban montando el vehículo;…que el señor Rivas debe tener aproximadamente 36 o 37 años, de estatura mediana, de color trigueño;…que no vio al señor Rivas antes de conversar con el Cabo Martínez;…que solo sabe que ese ciudadano es de apellido Rivas, que cuando se asomó vio al cabo conversando con Rivas, y luego vio a las personas montándose al vehículo;…que escuchó la corneta del vehículo y al rato salió y al verlo conversando con el señor Rivas esperó como cinco minutos, se metió al local sin notar nada extraño, buscó el celular, y cuando salió ya estaban montándose los señores en el carro;…que duró en el local poco tiempo porque solo buscó el celular;…que en al carro se montaron seis personas, más dos que ya estaban dentro del vehículo;…que no vio que el ciudadano Rivas le entregara nada al cabo Martínez, ceso.
Seguidamente se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.- Acta policial de fecha 12JUL2004, suscrita por los funcionarios José Gregorio Díaz Reyes, Jovanni Gómez Clemente y Naudy Oviedo Varela, adscritos al Grupo GAES; 2.- Experticia N° 57, de fecha 20JUL2004, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carlos Ramírez y Aquiles Rivas; 3.- Copia Certificada de la Boleta de Citación N° 081236, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
Luego de oída la exposición realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa y el acusado, analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos a la luz de las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien aquí decide, considera que no quedó demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado Armando Arnaldo Martínez Chacón, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.318, de profesión u oficio funcionario activo de Transporte y transito Terrestre. Toda vez que del desarrollo del debate oral y público, en la oportunidad de la evacuación de las pruebas testimoniales ofrecidas por la vindicta pública se pudo apreciar una clara contradicción entre los funcionarios Policiales que actuaron el procedimiento, se pudo apreciar una clara contradicción y vicios, en cuanto a las declaraciones de los funcionarios Policiales que actuaron el procedimiento, se pudo evidenciar que el funcionario José Díaz Reyes, señala que todos se fueron en la unidad de transito terrestre, mientras que el funcionario Gómez Clemente Giovanny, señala que había otro vehículo, uno de ellos señala que había dos testigos y el otro señala que habían tres testigos civiles. Del mismo modo observa este Tribunal y más aún resulta extraño el hecho por el cual el Ministerio Público, considera que la víctima en la presente causa es el Estado Venezolano, si hay un ciudadano de nombre de Pedro Ramón Rivas, que denunció ante la Fiscalía el hecho que a su hermano de nombre Antonio Rivas lo estaba extorsionando un ciudadano funcionario de Transito Terrestre para entregarle el vehículo, y no lo haya promovido en su oportunidad como testigo ni siquiera lo haya considerado como víctima, en el presente caso, aún cuando el prenombrado ciudadano formuló una denuncia, amen que unos de los funcionarios actuantes señala que dicho ciudadano se encontraba en el procedimiento, así las cosas observa este Tribunal no hay testigo que pueda corroborar lo manifestado por los funcionarios que actuaron en el procedimiento.
Razón por la cual sobra la base que ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas jurisprudencia en la cual ha señalado que “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”.
Por lo que, a todas luces, durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por el acusado se subsumió dentro del tipo penal por el cual fue acusado, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia.
Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permiten hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver al acusado de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra., y no habiéndose traído al juicio medios probatorios suficientes que pudieran determinar si quiera el suceso de ciertos hechos constitutivos de delito, el Tribunal en consecuencia no acreditó la existencia de hecho alguno.
El Ministerio Público, solicitó en la audiencia al Tribunal la posibilidad de considerar las citaciones de los ciudadanos Ramón Rivas Antonio Ramón Rivas, toda vez que esta representación obvió en forma involuntaria la promoción de los ciudadanos antes señalado, como testigos del presente asunto, ello en aras de lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y en búsqueda de la verdad se tome en consideración la posibilidad de oír a estos ciudadanos, quienes pueden aportar otras informaciones que son de valiosa importancia en el presente juicio. Por lo que este Tribunal informó que al inicio del presente juicio la había llamado la atención que estos ciudadanos quienes habían denunciado el hecho y que como consecuencia de ello se había iniciado el presente procedimiento, y en conversación mantenida con ambas partes y el Fiscal que estaba encargado de la fiscalía para ese momento le informó al Tribunal que no habían considerado promover a esos ciudadanos ya que para él la víctima en el presente causa era la nación, por estar involucrado un funcionario público, asimismo es improcedente la promoción de las pruebas testimoniales de estos ciudadanos ya que el ministerio público tuvo su oportunidad procesal para presentar las pruebas, y en efecto presentó otras pruebas, y acordar esas pruebas en ese momento sería causarle un estado de indefensión al acusado, por lo que niega la solicitud de la fiscal. Y ASI SE DECLARA.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservado a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.
Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia conjuntamente con los escabinos, si fuere el caso, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto del análisis realizado de los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público surgen serias dudas acerca del modo en que tuvieron lugar los hechos objeto del presente proceso y de la culpabilidad del ciudadano Armando Arnaldo Martínez Chacón, en los hechos inicialmente imputados, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano Armando Arnaldo Martínez Chacón, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.318, de profesión u oficio funcionario activo de Transporte y transito Terrestre, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, y de conformidad con lo previsto en el en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Armando Arnaldo Martínez Chacón, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.318, de profesión u oficio funcionario activo de Transporte y transito Terrestre, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción l, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano Armando Arnaldo Martínez Chacón.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005).
EL JUEZ DE JUICIO
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. JOSE RAFAEL URBINA
DRZ/drz
XP01-P-2004-000191
Sentencia Definitiva Absolutoria
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