REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000173
ASUNTO : XP01-P-2004-000173


Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 01/03/05, por la Abogada María Infante, en su condición de Defensora Pública Penal del acusado Carlos José Hernández, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 26/08/04, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 26 de Agosto de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano Carlos José Hernández.

El 20 de Octubre de 2004, el Tribunal Segundo de Control, admitió parcialmente la acusación presentado por el Ministerio, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 377 en su encabezamiento, en la cual reza: El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

En cuanto a la procedencia del examen y revisión de las medidas cautelares caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 264: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado del Tribunal).



En tal sentido, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue decretada la privación judicial de libertad, hasta la presente han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, toda vez que se observa que en la audiencia preliminar, fue admitido parcialmente el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, evidenciado que el Tribunal de Control acogió la calificación jurídica de Actas Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.

En consecuencia, considera este decisor que lo ajustado en el presente caso es SUSTITUIR, la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad, en tal sentido se le impone al ciudadano Carlos José Hernández, las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada ocho (08) días tanto en la sede de la Oficina de Alguacilazgo y ante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; 2° Se le Prohíbe al ciudadano Carlos José Hernández, salir del Estado Amazonas, así como del país sin la debida autorización del Tribunal; 3° Se le prohíbe al ciudadano Carlos José Hernández, concurrir a lugares y a reuniones en donde se encuentre personas de dudosa procedencia y 4° Se le prohíbe al ciudadano Carlos José Hernández, comunicarse y mantener contacto tanto con los familiares de la víctima así como con la víctima. En incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones, traería como consecuencia la revocatoria de dicha medida cautelar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SUSTITUYE la privación preventiva de libertad que le fuera decreta al ciudadano Carlos José Hernández, el 26/08/04 por el Tribunal Segundo de Control y en su lugar acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, en tal sentido se le impone al prenombrado ciudadano las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada ocho (08) días tanto en la sede de la Oficina de Alguacilazgo y ante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; 2° Se le Prohíbe al ciudadano Carlos José Hernández, salir del Estado Amazonas, así como del país sin la debida autorización del Tribunal; 3° Se le prohíbe al ciudadano Carlos José Hernández, concurrir a lugares y a reuniones en donde se encuentre personas de dudosa procedencia y 4° Se le prohíbe al ciudadano Carlos José Hernández, comunicarse y mantener contacto tanto con los familiares de la víctima así como con la víctima, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 numerales 3, 4, 5 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA


EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL URBINA