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PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000008
ASUNTO : XK01-P-2003-000008


Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 01/03/05, por la Abogada Edita Frontado, en su condición de Defensor del acusado Douglas Alexander Delgado Montoya, mediante la cual solicita retardo procesal favor de su defendido.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 15 de Noviembre de 2002, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó ante en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, decretándosele la privación preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 27 de Enero de 2003, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó la audiencia preliminar y en dicha audiencia se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio en contra del ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados 460 y 278 ambos del Código Penal y ordeno mantener la privación preventiva de Libertad.

El 18 de Agosto de 2003, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le concedió al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°,4°, 5° y 6 ° del Código Orgánica Procesal Penal.

El 06 de Agosto de 2004, este Tribunal acordó revocar la medida cautelar que le había sido acordada al ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, por cuanto el prenombrado ciudadana se encontraba detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En cuanto a la procedencia de la imposición de medidas cautelares sustitutivas libertad de la acusada en el caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 243: Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. (Subrayado de la decisión).


Así, se desprende que, el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como por ejemplo cuando se encuentra acreditado el peligro de fuga por parte de la acusada por carecer de arraigo en el país; por la pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado; el comportamiento del imputado durante el proceso y la conducta predilectual del imputado, observando que en el presente el ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, está siendo acusada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, y aún cuando la defensa alega que en la causa que le seguía al ciudadano antes mencionado por el Tribunal Tercero de Control fue archiva, la misma no significa que haya salido de culpa, toda vez que el Ministerio Público puede reabrir dicha investigación en cualquier momento que considere, razón por la cual y por las excepciones antes señalada impiden, a criterio de este decisor, de conformidad con lo previsto en la norma transcrita ut supra y en resguardo de las finalidades del proceso, la imposición de medidas cautelares sustitutivas, por cuanto el prenombrado ciudadano de ser considerado culpable podría imponérsele una pena superior a la señalada en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a lo alegado por la defensa en relación al retardo procesal, observa quien aquí decide que no hay tan retardo que alega la defensa del ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya, por cuanto se evidencia de la revisión de la presente causa que al referido ciudadano le fue concedida medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 18/08/2003, y la misma le fue revocada el 06/08/2004, por haber incumplido el prenombrado ciudadano con las condiciones impuestas, es decir, por haber sido detenido por la comisión de otro hecho punible, razón por la cual considera quien aquí decide que no hay retardo procesal imputable al Tribunal, ya que el prenombrado ciudadano se encontraba en libertad con una medida cautelar, que posteriormente le fue revocada por haber sido detenido nuevamente por la comisión de otro hecho punible

En consecuencia, considera este decisor que lo ajustado en el presente caso no hay retardo procesal imputable al Tribunal y en tal sentido considera que lo procedente es MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad en la persona del acusado Douglas Alexander Delgado Montoya, que le fuera revocada por este Tribunal el 06/08/04, toda vez que, el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con la privación judicial preventiva de libertad de la persona en la cual se acredita el peligro de fuga, aunado a que las circunstancias en el presente caso no han variado desde que se le revocó dicha medida cautelar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogada Edita Frontado, en su condición de Defensor del acusado Douglas Alexander Delgado Montoya, en el sentido que no hay retardo procesal imputable al Tribunal y en consecuencia considera que lo procedente es MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad en la persona del acusado Douglas Alexander Delgado Montoya, que le fuera revocada por este Tribunal el 26/08/04.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA


EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL URBINA