REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Estado Amazonas
Macuto, 08 de Marzo de 2004
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000018.
ASUNTO ANTIGUO : XK01-P-2003-000018.


Corresponde a este Tribunal Segundo Mixto de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados Jenny Soraida Carvajal, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, de 38 años, residenciada en Barrio Pedro Camejo, Casa S/N, sector La Laja y Willians Nieves de nacionalidad Colombiana, natural de Primavera Vichada Colombia, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-17.591.703, de profesión u oficio Pescador, Residenciado en Barrio Pedro Camejo, Casa S/N, sector La Laja; quienes en la audiencia oral y pública iniciada el 21 de Febrero de 2005 y culminada el 22 de Febrero de este mismo año, fueron ABSUELTOS por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:


I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo Mixto de Juicio, el día 21 de Febrero de 2005, el Dr. Richard Monasterios, con motivo de la apertura del juicio oral y público, expuso: “…presento formal acusación, en contra de los ciudadanos antes mencionados y solicitó sus enjuiciamiento por la presunta comisión el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 31-07-03, siendo las 12:30 .m. encontrándose el Inspector José Rafael Coronel, en averiguaciones relacionadas con un Robo a mano Armada en el local denominado Repuestos Escobar, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Juan Barrios, Inspector Carlos Ramírez, Agente Freddy Loyola, Agente Estatales José Salas y Edilberto Soler, cuando efectuaban un recorrido por las inmediaciones que dan acceso al Rió Orinoco, por el sector denominado Barrio Africa…a pocos minutos los agentes Freddy Loyola y Edilberto Soler, alertaron la presencia de dos personas que se desplazaban por el patio de una residencia que es un camino que da acceso al sector denominado Pedro Camejo y observan que el sujeto del sexo masculino saca algo de su prende de vestir y la bota hacía una plantación y al llegar al sitio se constata que en la acción de botar la bolsa plástica se cayeron 4 trozos de pitillos con presunta droga, inmediatamente se entrevistó al ciudadano Omar Antonio Ojeda, dueño de la vivienda de zinc, quien observó cuando el ciudadano conocido como Nieves el Visco, sacó la bolsa plástica y haberla botado…al ser revisados se les localizó a cada uno de ellos la cantidad de 100.000,oo, en billetes de varias denominaciones y dentro de la bolsa plástica la cantidad de 135 pitillos de presunta droga…posteriormente se realizó un allanamiento en la vivienda de los ciudadanos detenidos y se localizó la cantidad de 11 pitillos de presunta droga. Así mismo indico los medios probatorios que evacuará durante el debate Oral, a fin de demostrar su pretensión Fiscal. Es todo”.

Por su parte, la Defensa del acusado expuso: “en principio manifiesto que el ministerio Publico presenta una acusación de conformidad con el articulo 34 de la Ley Especial, que nos habla de la posesión, tenemos que hacer un análisis de la acusación, tienen que tomar en conjunto las prueba en la que se basa la acusación, el fiscal en su acusación nombra varias pruebas es por lo que solicito que se haga un análisis completa de las pruebas, existen pruebas documentales y pruebas testimoniales y esos testigos en sus declaraciones van a corroborar las actas que conforman el expediente, hablamos de los testigo presénciales y testigos documentales, durante la requisa debieron estar presente los testigos lo cual no fue así, luego viene lo que son las experticia para verificar la cantidad y pureza y si lo que se ocultaban era cocaína que bien resulto o ciertamente resulto ser cocaína, eso nos da entender que si hay un delito, la defensa no hace oposición de esa experticia, de acuerdo al análisis químico resulto ser cocaína, lo que no da a entender que si hay un delito la defensa alega que problema esta si los ciudadanos imputados eran los que ocultaban esa droga, ahora lo que hay que determinar es la autoría del hecho, las pruebas promovidas del Ministerio Público nos da un reconocimiento al sitio donde se manifiesta que es un lugar abierto al Público donde cualquier persona pasa y pudo haber dejado eso tirado allí, en cuanto a los testimonios de los testigos civiles debemos tomar en cuenta si la persona estaba allí o observo cuando le encontraron la droga o observo después que los funcionarios le habían practicado la requisa las pruebas no deben individualizarla, la declaración debe ser aunada con otras declaraciones, uniendo los elementos de pruebas se pueda sacar que verdaderamente fue lo que paso, es todo”.

Seguidamente el Juez le pregunta a los acusados si desean declarar y los mismos manifestaron que si. De seguidas el ciudadano Juez ordena darle lectura por secretaria al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le pide a la acusada Jenny Soraida Carvajal que pase al estrado, quien entre otras cosas expuso:” a las 12 del mediodía salíamos para la casa de mi mama en el barrio África avistamos que unos funcionarios estaban por allí como buscando a alguien uno de los funcionarios le pide la cedula a mi marido mi marido le dio el pasaporte, lo revisaron le preguntaron que cargaba en bolsillo y nos preguntaron que si conocíamos a un señor que se llama Antonio le dijimos que no, y luego nos dijeron que siguiéramos bueno seguimos y más adelante nos paro otro funcionario y le practicó una requisa a mi marido, le levanto la chaqueta le metió las manos al bolsillo le saco el dinero 100.000 bs, luego, lo llevaron para un lugar donde se encontraba una bolsa y le ordenaron que la recogiera mi marido le dijo que no lo iba a recoger porque eso no era de él, y los funcionarios lo amenazaron le dijeron mira maldito colombiano recoge eso que crees no vimos cuando lanzaste esa bolsa, luego me llevaron para la casa del señor Omar para practicarme una requisa me quitaron 100.000 bolívares que eran producto de mi trabajo yo vendo empanada, le pidieron al señor Omar que nos sirviera como testigo el dijo que no porque el no había visto nada le quietaron la cedula y le dijeron que tenia que estar en la policía a las 3 de la tarde, A preguntas del Ministerio Público responde: nosotros vendamos de nuestra casa; íbamos para la casa de mi mama; si eso fue como a las 12:00 del medio día; yo tenia una semana que no trabajaba, y mi esposo tampoco trabajo ese día ya que ese día amaneció lloviendo; ese dinero que yo tenia era producto de la venta de empanada; nosotros antes vendíamos patilla y luego mi esposo empezó con la pesca. A preguntas de la Defensa responde: nosotros cargábamos ese dinero encima por que la casa es insegura; si por esa vía había varias personas caminando por allí transita mucha gente es un sitio abierto; si nos paro un primer funcionario que requiso a mi marido y nos dijo que siguiéramos; no recuerdo las características de ese funcionario; luego de 6 metros recorrido nos detuvo otro funcionario que le volvió hacer otra requisa a mi marido que fue cuando le quitaron la chaqueta a mi marido; no, en la requisa no había ningún testigo presente; Si en la segunda requisa habían varios vecinos viendo lo que pasaba; si los funcionarios detuvieron a dos personas mas y que por sospechosos pero no se lo llevaron; después que me requisan a mi los funcionarios le piden a la señor Omar que les sirva como testigo y el dijo que no porque el no había visto nada; no nunca me mostraron nada de lo que supuestamente me encontraron; No, nosotros no habíamos pasado por ese lugar donde ellos encontraron la bolsa, es todo.

Acto seguido es llamado el acusado Willians Nieves, quien impuesto del precepto constitucional expuso:” eso paso el 31 de julio de 2003 Salí con mi esposa a visitar a mi suegra a unos metros antes de llegar a la casa veo muchos funcionarios policiales uno de ellos se nos acerco y nos pregunto por un tal Antonio , me pidió mi identificación me requiso, y luego seguimos y luego de 10 metros otro funcionario nos paro me quita mi identificación me requisan me quitan la chaqueta las revisaron varios funcionarios uno de los funcionario agarró la chaqueta se la llevo no se para donde y luego grito diciendo que había conseguido 4 pitillos, y me llevaron para otro lugar y me dijeron que recogiera un paquete que estaba allí yo le dije que no porque ese paquete no era mío, me amenazaron, al rato el paquete lo recogieron ellos, requisaron a mi señora y le quitaron 100.000 mil bolívares producto de la venta de las empanadas, y llamaron a un señor y le dijeron que le sirviera como testigo el dijo que no porque el no había visto nada. A preguntas del Ministerio Público responde; mi esposa tenia bastante tiempo trabajando con la venta de las empanadas; cargábamos el dinero encima ya que la casa de nosotros es muy insegura; me dedicaba para esa fecha a la pesca; A preguntas de la Defensa responde; no tiene pregunta. A preguntas del Tribunal responde: ese día era un día lluvioso; si ella laboro ese día y el día anterior, es todo.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Durante el juicio oral y público comparecieron a declarar promovidos por el representante del ministerio público los ciudadanos:

JOSE CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.946.302, Inspector. Siendo impuesto por el tribunal del contenido del Acta Policial, manifestando, ratificar su firma y contenido, asimismo expuso el conocimiento que tiene con respecto a la misma, es todo”.
El ministerio Público, interrogó al inspector, y entre otras, a preguntas formuladas el mismo respondió: nos encontrábamos de comisión de un robo que se había realizado;…a esas personas se les encontró dinero unos trozos de pitillos largo vacíos y otros llenos de una sustancia;…se les encontró 100.000,oo mil bolívares a cada uno de ellos;…al señor se les incauto 100.000, oo mil bolívares, en la chaqueta se le encontró 4 pitillo;…nos encontrábamos por ese lugar ya que se había informado de un robo en un establecimiento comercial y hicimos un despliegue por el lugar, y fue cuando avistaron a esa pareja y uno de los funcionario se dio cuenta que los dos ciudadanos al ver a los funcionarios se pusieron nervioso y lanzaron algo, en el sitio se encontró 4 pitillos y un envoltorio;…si andábamos en dos unidades policiales y se encontraban también varios funcionarios portaban portando el uniforme policial;…el tiempo se encontraba nublado estaba lloviendo;…a varios metros de donde avistamos a los ciudadanos se encontraba un señor en un rancho que nos sirvió como testigo, es todo”.

Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas el mismo respondió: es un sitió abierto para el momento había bastante humedad, cerca de un inmueble de zinc, había poca vegetación pero bastante tierra húmeda;…Si es un sitio abierto no tiene ningún tipo de cerca;…eso fue una acción rápida ya que estábamos en busca o persecución de unas personas armadas;…había un solo ciudadano que nos sirvió como testigo ya que estaba lloviendo y como sabemos que cuando llueve casi nadie sale de sus casas;…no, detuvimos a mas nadie;…no yo no estuve presente en la primera requisa;…cuando yo llegue al momento de los hechos ya se había encontrado la presunta droga;…no recuerdo quien llama al testigo;…si a los acusados se les mostró los objetos incautado;…a la señora solo se le encontró 100.000 mil bolívares en efectivos, es todo”.

Es llamado a declarar al ciudadano JUAN BARRIOS, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° v- 1.566.170, Inspector Jefe, quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” creo que eso fue en el año 2003, fuimos informado de un robo que se había realizado en un taller mecánico nos dirigimos asta allá, y nos señalaron que los presuntos delincuentes habían tomado una dirección de Andrés Eloy Blanco cerca de barrio África nos dirigimos hasta ese barrio, nos desplegamos en parejas a diferentes sitios, yo me dirigía frente de una residencia para ese momento estaba lloviendo, me informaron dos funcionarios que detuvieron a dos personas que venían por el cerro las guacharacas que habían visto a un ciudadano de sexo masculino que había hecho un movimiento extraño que había botado algo hacia tras, nos dirigimos al sitio por donde ellos habían pasado y conseguimos varios pitillos de presunta droga y un envoltorio le preguntamos a la pareja que de quien era esto la pareja se negó como siempre pasa, se procedió hacerle una requisa a la pareja a la señora se le incauta en sus partes intimas 100.000,oo mil bolívares y al señor también se le consigue 100 mil bolívares, se le comunica al fiscal y se pone a la orden del este

El Ministerio Público interrogó al funcionario, y a preguntas formuladas respondió: mi participación fue retener a las personas;…no yo no vi la acción cuando el señor tiro el objeto al suelo;…estaba lloviendo ese día;…no los funcionarios no detuvieron a otras personas;…a la hora se le practico el allanamiento a la casa de la pareja…es todo.

La defensa interrogó al funcionario y a preguntas formuladas respondió: en el sitio hay una alcantarilla, hay bastante tierra, es como un camino por la que gente sube y baja, es utilizado como un paso;…si a mi me avisaron en que lugar los detuvieron;…si yo fui al sitio donde ellos botaron los objetos;…no yo no requise eso lo hicieron mis subalternos y una femenina fue la que le práctico el cacheo a la señora no en la chaqueta no se le encontró;…la única persona que estaba viendo fue a la que se le pidió colaboración para que nos sirviera como testigo;…nosotros fuimos a ese lugar o barrio en virtud del robo realizado;…no tenemos un numero de testigo exacto si hay bastante los utilizamos pero en este caso solo había uno;…las personas se encontraban a 5 o 6 metros de los objetos tirados al suelo;…si al testigo se le mostró la sustancia encontrada;…habíamos varios funcionarios al momento de la detención, es todo.

El llamado a declarar el funcionario Carlos Ramírez, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° v- 5.720.357, Inspector del Cicpc, quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” para el día 31 de julio de 2003 nos encontrábamos en una comisión por el barrio África la información que obtuvimos fue que los presuntos delincuentes se habían ido por el barrio África, nosotros nos desplegamos en ese momento por varías sitios, dos de los funcionarios Soler y Loyola nos hacen un llamado al llegar al sitio estaba una pareja en el sitio encontramos unos pitillos pequeños contentivos de una sustancias de color amarillo se encontró un envoltorio con otros pitillos el ciudadano que estaban allí se les incauto 100 mil bolívares a cada uno luego no los llevamos detenido y se le informo al funcionario de guardia luego se le practico el allanamiento a la casa de la pareja, se procedió a practicar el allanamiento con los respectivos testigos, se localizaron 5 pitillos vacíos una tijera, había una repisa de madera en la que se le encontró 6 pitillos llenas de sustancia de color amarillo en la habitación se les encontró 2 trozos de pitillos esos pitillos reunieron un total de 11 pitillos se enviaron al laboratorio de Puerto Ordaz para verificar su pureza, es todo”.

El Ministerio Público interrogo y a preguntas formuladas y el mismo respondió: mi participación, yo llegue al sitio y se encontraban varias personas;…cuando los funcionario nos llaman ellos ya estaban con la pareja;…los funcionarios que presenciaron los hechos Fueron Soler y Loyola;…no, no se detuvieron a otras personas a los únicos que se detuvieron fue a esa paraje, es todo.

Posteriormente el defensor interrogó al funcionario y a preguntas formuladas respondió: el lugar esta diagonal al cementerio viejo cerca del barrio África es un terreno que tiene varias casas que no esta dividida, eso es un camino, tiene mas parecido a una comunidad;…nosotros al llegar al sitio nos desplegamos en pareja;…los funcionarios al avistar a la pareja nos llaman para que dirigiéramos al sitio;…a la acusada le practico la requisa una femenina de la policía al señor no recuerdo quien le practico la requisa;…ellos se encontraban a unos 5 metros de donde estaban los objetos;…cuando entramos al sitio solo había un señor que estaba viendo;…en el allanamiento se le encontró una bolsa plástica se encontró unos trozos de pitillo en la habitación al lado del televisor se encontró varios pitillos llenos de sustancias de una sustancia de color amarillo, todos los pitillos fueron enviados al laboratorio de Puerto Ordaz, es todo”.


En este estado es llamado a declarar el funcionario Freddy Loyola, titular de la Cédula de Identidad N° v- 10.267.311, manifestando a su vez el conocimiento que tiene sobre los hechos: 31 de julio de 2003 se recibió una llamada por un robo en el taller Escobar, una comisión se dirigió al lugar nos dieron información de que los delincuentes se habían ido por esas zonas, venia una pareja nosotros la avistamos ellos no se dieron cuenta que nosotros estábamos allí, ellos lanzaron algo al suelo le dimos la voz de alto, lo requisamos le practicamos el allanamiento en su casa encontramos varios pitillos eso fue todo.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas el funcionario respondió: Si me compañero y yo vimos cuando esta pareja venia pasando el señor se metió la mano en el bolsillo y saco algo y lo tiro al suelo;…el señor fue el que saco algo del bolsillo y lo tiro al suelo;…si yo participe en el allanamiento;…eso fue en horas de la tarde el tiempo esta normal;…nosotros estamos detrás de la pareja y adelante estaba el otro grupo de funcionarios por eso fue que ellos no nos vieron ya que vieron fue al otro grupo que estaba adelante;…una femenina de la policía requiso a la señora y al señor lo requisamos afuera, es todo”.

La defensa interrogó al funcionario y a preguntas formuladas respondió: las características del sitio son hay varias vivienda, bastantes árboles, al momento no había mas gente, eso paso en el patio de una casa;…nosotros estábamos en la parte de atrás de la pareja cerca de unos cuantos metros;…nosotros estábamos buscando a 4 personas armadas, no estábamos buscando a una pareja;…los detuve por su actitud sospechosa;…yo estaba con mi compañero el funcionario Soler el vio lo mismo que yo;…yo fui el que di la voz de alto;…cuando se le hizo la requisa ya ellos no tenían nada de droga encima solo el efectivo;…cuando el señor lanzo el objeto yo me acerque al sitio y estaba en el suelo el objeto, yo vi cuando el señor lanzo el objeto que era una bolsita plástica que habían 135 pitillos lleno de presunta droga;…allí habían vecinos que vieron lo que paso;…al momento del hecho como tal no teníamos al testigo, luego si lo buscamos;…no recuerdo si el testigo estuvo en todo momento, es todo”.

Es llamado a declarar el testigo Omar Antonio Ojeda Tay, titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.548, quien bajo juramento expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos: yo estaba dentro en mi casa y le pregunte a la mujer mía que estaba pasando que yo escuche unos gritos me asome y un funcionario me llaman para que le sirva como testigo, yo le dije a OK, y me dijo que fuera a las 3 de la tarde a la PTJ, cuando llegue a la PTJ a las tres de la tarde me dijeron usted tiene que colaborar con nosotros, porque o sino soltamos a los colombianos y te dejamos a ti, yo les dije que no iba hacer eso ósea firmar nada por eso no podía ser así, luego firme el acta, me dijeron que dentro de 15 días me volverían a llamar a los 15 días fui firme otras cosas y ya, es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas el testigo respondió: Si reconozco mi firma en el acta policial;... este señor dio una declaración en el acta policial donde incrimina a estas personas como que si arrojaron ciertos objetos al suelo es por lo que solicito se de inicio una averiguación por el delito de audiencia en contra de este Señor y solicito un pronunciamiento con respecto a lo solicitado, es todo”.

Es interrogado por la Defensa y a preguntas formuladas el testigo respondió: eran las 12:00 del medio día;…yo estaba esperando que mi esposa me sirviera la comida para irme a trabajar;…me entere de lo sucedido por cuanto le pregunte a mi esposa que estaba pasando y luego me asome;…el funcionario Loyola me llamo y me dijo que le tenia que servir como testigo yo le dije que yo no había visto nada que no le podía servir como testigo, el funcionario me quito mi identificación y me dijo que tenia que estar en la PTJ, a las 3 de la tarde;…no, a mi no me mostraron lo supuestamente incautado;…Fiscal: Objeción el señor tiene que responder las características del lugar sin que se los señales, a lugar la objeción;…el sitio es grande y hay varias casas y mucha tierra;…no yo no leí ningún acta ellos no me lo mostraron, yo firme eso porque confié en ellos a demás ellos me dijeron que si yo no colaboraba ellos me iban a involucrar en el hecho;…no, no he recibido ningún tipo de amenaza, solo me dijeron que tenia que colaborar con ellos, es todo.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: No yo no estuve presente en los hechos;…el funcionario Coronel me llamo para que me sirviera como testigo;…los funcionarios no me permitieron leer el acta ya que no se leer mi grado de instrucción es poco;…no yo no vi nada de lo que le incautaron a las señora ya que me sacaron de la casa por que era una mujer;…no mi señora tampoco vio nada;…si mi esposa estada aquí en Puerto Ayacucho;…yo vendo chicha que la hago yo mismo;…yo fui dos veces a la PTJ;…firme una hoja en blanco;…eso paso alrededor de las 12:000 del medio día;…en mi casa vive mi esposa mis muchachos y yo;…por mi casa no hay calle, eso es pura tierra;…de donde estaban ellos a mi casa es una distancia 6 metros;…no observe nada, es todo.

Es llamada a declarar la ciudadana Rosa Hernández Calderón, titular de la Cédula de Identidad N° 793.498, quien bajo juramento expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos: yo no se nada la PTJ, nos agarro para que le sirviéramos como testigo entramos a una casa y yo no vi nada: no yo no conozco a esas personas que se encuentran allí sentado; yo estaba con unos muchachos en un rancho llego la PTJ y nos pidieron que les sirviéramos como testigo, yo no vi nada, es todo”.

Es interrogada por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: si yo fui a la PTJ hacer unas declaraciones no leí nada;…ellos se metieron a la casa y yo me quede afuera no vi nada ellos sacaron unas cosas allí de cortar mata, es todo”.

Es interrogada por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: si nosotros fuimos para esa casa pero yo no entre;…la PTJ entro a la casa con una pala empezaron a buscar no se que yo me que afuera;…el otro muchacho que sirvió como testigo no esta aquí esta en Caicara que se le murió un familiar, el llega mañana, es todo.

Es llamada a declarar la ciudadana Melida Omaira Pérez Blanca, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.638, quien estando juramentada expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos: el día que agarraron a los señores nosotros estábamos en la casa, el único que iban por esos lado era Willians y su esposa, por esos lados iban unos funcionarios que ellos estaban buscando a unos malandros, unos PTJ pasaron adelante y allí salimos todos haber que estaba pasando, es todo.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: no yo vi nada que le incautaron;…lo único que le pidieron a él fue la cedula;…allí esta viendo toda la gente del vecindario;…ellos no llamaron a nadie como testigo;…yo supe que supuestamente se lo habían llevado por una droga, es todo.

Es interrogada por el Ministerio Público y a preguntas la misma respondió: no, no tengo ningún tipo de parentesco;…yo lo conozco que se llama Willians por que el vendía pescado por el barrio;…el clima estaba lluvioso;…Se deja constancia que la testigo dijo que afuera no había nadie;…yo me encontraba en mi casa pero yo Salí a haber que estaba pasando, ceso.

Es interrogado por el Tribunal, y a preguntas formuladas respondió: Había como 5 PTJ, a la hora de la detención;…todos estaban de civil como siempre;…si yo los vi cuando a ellos los detuvieron;…no vi que les detuvieron ningún tipo de objeto;…la distancia de mi casa a donde ocurrieron los hechos es de 50 mtros, ceso.

Es llamada a declarar la ciudadana María Crisálidas Braca, quien debidamente juramentada expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos: cuando sucedieron los hechos yo estaba entendiendo una ropa, detuvieron al señor Willians y a la señora la metieron a la casa del señor Omar eso fue todo lo que yo vi, es todo.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: a ellos los agarraron por un caminito por donde pasa todo el mundo;…yo estaba a unos 30 a 40 metros;…habían como 10 o 8 funcionarios policiales;…si a esas personas las requisaron pero yo ni vi nada, los funcionarios los requisaron pero yo no vi que le quitaron nada;…ellos decían que la pareja y que habían tirado algo;…los funcionarios decían que era droga;…ellos no llamaron a nadie para que les sirviera como testigo, es todo.

Es interrogada por el Ministerio Público y a preguntas formuladas la misma respondió: no, no tengo ningún tipo de parentesco ni de amistad con ellos;…ese día había sol, ceso.

Es interrogada por el Tribunal: el señor lo conozco por que vendía pescado y ella vendía empanada;…la mama de Zoraida vive a cerca de mi casa;…la requisa de la señora se realizo en la casa del señor Omar;…yo no vi al señor Omar a la que vi fue a la mujer de él;…yo no vi que le agarraron nada, los policías dicen que les agarraron una droga, pero yo no vi nada;…el señor andaba con un Short no recuerda más nada;…eso paso casi a las 12:00 del medio día, ceso.

Es llamada a declarar la ciudadana Melkis Braca González, titular de la Cédula de Identidad N° 15.525.808, quien estando bajo juramento expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos: el día que detuvieron a la pareja yo me encontraba en casa de la señora Nelida, por allí estaban unos funcionarios de la policía detuvieron al señor Willians Nieves, le quitaron la chaqueta, creo que le pidieron la identificación, los funcionarios le hacían seña al señor Willians Nieve de algo que estaba en el suelo pero no se que le decían ni que era lo que había en el suelo, es todo”.

Es interrogado por la defensa: en el sitio existen varias casitas y un caminito;…eran como 8 funcionarios;…yo no vi nada de lo que había en el suelo;…si yo vi cuando lo requisaron y no le quitaron nada;…si habían varias personas viendo lo que estaba pasando;…no los funcionarios no llamaron a nadie para que le sirviera como testigo;…no, no tengo ningún tipo de parentesco ni de amistad con ellos, ceso.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: no recuerdo exactamente la fecha que ocurrieron los hechos;…no se si asaron el pescado yo me fui;… el pescado lo íbamos asar en la casa de la señora Nelida;…estaba lloviznando ese día;…la chaqueta se la quitaron al señor Wuillians;…no vi cuando requisaron a la señora;…Si a mi detuvieron y no se porque;…a la otra persona que detuvieron se llama Dixon;…uno de los inspectores me dijo que firmara una boleta después que la leí firme la boleta y me fui, es todo”.

Es llamado a declarar el funcionario José Gregorio Salas Hernández, titular de la cédula de identidad número V-10.920.228, quien estando debidamente juramentado expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos: que se trata de un sitio abierto, correspondiente a un área de terreno, ubicado al lado de una casa tipo rancho, constituido por suelo natural tipo tierra, con luz natural abundante, en el sitio avistaron varias personas, moradores de ese lugar, es todo”.

No fue interrogado por las partes.

Es llamado a declarar el funcionario Edilberto Fernando Soler Soler, titular de la cédula de identidad número 12.451.304, quien estando juramentado expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos: que reconoce como suya la firma del acta policial que se encuentra en el expediente, y reconoce el contenido de la misma, es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: que para ese momento estaban trabajando en la búsqueda de unos ciudadanos por el delito de robo;…vieron a unos ciudadanos, uno de ellos de sexo masculino hizo un gesto muy extraño, y percataron que lanzó algo;…que la comisión estaba integrada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuerpo policial al cual pertenecía para ese momento;…que no recuerda su función en esa comisión;…recuerda que eso fue en horas de la tarde;…el día estaba lluvioso;…ellos andaban buscando a unas personas que habían atracado el Autorepusetos Escobar, ceso.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: que no recuerda el lugar de los hechos;…andaban varios funcionarios en esa comisión;…no recuerda cual fue el funcionario que realizó la detención;…no recuerda si tuvieron que llamar a otros funcionarios, que para ese momento habían varios transeúntes en el lugar;…ellos verificaron que la sustancia incautada era estupefaciente;…no recuerda si tuvieron testigos en ese momento, ceso.

Seguidamente se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.- La Inspección Ocular N° 218, de fecha 31JUL2003, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pernales y Criminalísticas; 2.- la orden de Allanamiento N° 015-03, expedida por el Tribunal Tercero de Control; 3.- y la experticia química N° 9700-133-590, de fecha 08SEP2003, suscrita por Expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Bolívar.

Luego de oída la exposición realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa y los acusados, analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos a la luz de las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien aquí decide, considera que no quedó demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados Jenny Soraida Carvajal, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, de 38 años, residenciada en Barrio Pedro Camejo, Casa S/N, sector La Laja y Willians Nieves de nacionalidad Colombiana, natural de Primavera Vichada Colombia, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-17.591.703, de profesión u oficio Pescador, Residenciado en Barrio Pedro Camejo, Casa S/N, sector La Laja. Toda vez que del desarrollo del debate oral y público, en la oportunidad de la evacuación de las pruebas testimoniales ofrecidas por la vindicta pública se pudo apreciar una clara contradicción entre los funcionarios Policiales que actuaron el procedimiento, por cuanto se pudo evidenciar que los funcionarios José Coronel, Juan Barrios y Carlos Ramírez, refieren que ellos fueron avisados por los funcionarios Loyola Freddy y Edilberto Soler, para que detuviesen a los ciudadanos arriba identificados, por cuanto estos observaron cuando el ciudadano Willians Nieves lanzó una bolsa al piso. En la declaración rendida en esta audiencia por el funcionario Edilberto Soler, el mismo manifestó en esta sala que no recordaba nada, situación esta que a criterio de este Juzgador no puede corroborar lo afirmado por el funcionario Freddy Loyola, quien fue el único que dijo que vio cuando el ciudadano Willians Nieves arrojó la bolsa al piso cuando observó a la comisión policial. Del mismo modo observa este Tribunal que también los funcionarios se contradicen en cuanto a la distancia de donde se encontraba la supuesta droga a donde se encontraban los ciudadanos detenidos, ya que hay algunos que refieren que había aproximadamente en 15 y 30 metros de distancias y otro que dice que había aproximadamente 15 centímetros. Aunado a ello la declaración del único testigo presencial del hecho arrojó muchas dudas, por cuanto él mismo declaró en esta audiencia que no vio nada, que solo se asomo por que escucho un alboroto, y fue cuado le dijeron que era testigo y que debía ir a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, a rendir declaración y que cuando llegó a dicho Cuerpo un funcionario le dijo que debía firmar la hoja sin leerla y éste así lo hizo. En relación a la declaración rendida en esta sala por la testigo Rosa Dionisia Hernández, quien fue testigo del allanamiento realizado por los funcionarios en la residencia del ciudadano Willians Nieves, la misma señala que al momento en que entraron a la residencia ella se quedó en la sala de la misma mientras los funcionarios realizaban el allanamiento y que en dicha residencia se localizaron unos pitillos, aproximadamente 11 y que según lo propio dichos por los funcionarios actuantes los mismos fueron remitidos con los que le fueron incautados supuestamente en la bolsa que hacían un total 139 pitillos más los 11 que fueron supuestamente localizados en la residencia, para que le realizaran la correspondiente experticia, reflejándose solamente según se desprende de la experticia química que fue incorporada mediante su lectura, que solo 139 pitillos fueron remitidos. Por lo que, a todas luces, durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por los acusados se subsumió dentro del tipo penal por el cual fue acusado, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia.

Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver a los acusados de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra., y no habiéndose traído al juicio medios probatorios suficientes que pudieran determinar si quiera el suceso de ciertos hechos constitutivos de delito, el Tribunal en consecuencia no acreditó la existencia de hecho alguno.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservado a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.

Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia conjuntamente con los escabinos, si fuere el caso, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto del análisis realizado de los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público surgen serias dudas acerca del modo en que tuvieron lugar los hechos objeto del presente proceso y de la culpabilidad de los ciudadanos Jenny Soraida Carvajal y Willians Nieves, en los hechos inicialmente imputados, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Mixto, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano Jenny Soraida Carvajal, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, de 38 años, residenciada en Barrio Pedro Camejo, Casa S/N, sector La Laja y Willians Nieves de nacionalidad Colombiana, natural de Primavera Vichada Colombia, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-17.591.703, de profesión u oficio Pescador, Residenciado en Barrio Pedro Camejo, Casa S/N, sector La Laja, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, y de conformidad con lo previsto en el en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de manera UNANIME dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Jenny Soraida Carvajal, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, de 38 años, residenciada en Barrio Pedro Camejo, Casa S/N, sector La Laja y Willians Nieves de nacionalidad Colombiana, natural de Primavera Vichada Colombia, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-17.591.703, de profesión u oficio Pescador, Residenciado en Barrio Pedro Camejo, Casa S/N, sector La Laja, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Jenny Soraida Carvajal y Willians Nieves.
TERCERO: Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005).
EL JUEZ DE JUICIO


DR. DOMENICO RUSSO ZERPA


LOS ESCABINOS:



OSWALDO JIMÉNEZ TONI BETANCOURT



EL SECRETARIO DE JUICIO


ABG. JOSE RAFAEL URBINA