REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2005
195° y 146°
Vista el acta que antecede, y el petitorio en ella contenido, suscrita en fecha 18 de mayo de 2005 por la Juez MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en relación al expediente N° TIJ1-5385-01, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado los ciudadanos CARMEN FLORES DE BUENO, CARMEN CURVELO DE MENDOZA, NONOY SOTILLO, RIGOBERTO VIDA, JESUS CABALLERO, MARAY PRAGEDES ROJAS, FRANCISCO MORENO, ELISEO MEDINA, ROMULO ALVARADO, PETRA NAVAS, OLGER DAVID REY, JUAN ANTONIO MEDINA, VICENTE DEREMARE, LEILA PATIñO, LEOPOLDO CHAVERO, ELENA ALVAREZ, MANUEL CAIDANA YAVINAPE, IRAIDA QUINTO DE ESCOBAR, RAMONA FRONTADO, AMANDA ABREU, ALBA ESPINOZA, BELEN DA SILVA, JUAN RISENCIO MOTA, ROMELIA ABREU, LUIS GAMEZ, RAMONA PEREZ DE BARRIOS y RAUL AMAYA, todos plenamente identificados a los autos, contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, en la cual plantea su inhibición en cuanto a la misma, con fundamento en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al respecto, se observa que luego de una detenida lectura como ha sido sobre la misma, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Mediante la antes referida acta, la ya identificada Juez señala haber sido apoderada judicial de la citada Gobernación, tal y como se evidencia de Poder General de fecha 27 de enero de 2003, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, bajo el N° 37, Tomo 02 de los Libros de Autentificaciones (sic), llevados por esa Notaría, y que riela a los folios 190 y su vuelto y 191, ambos inclusive del mencionado expediente, y últimamente antes de aceptar el cargo que actualmente desempeña, seguía representando a la parte demandada en este juicio, por lo cual, según su decir, puede generarse en la parte demandante, la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que deber mantener el administrador de justicia en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido y (sic) aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, plantea la causal de inhibición prevista, en el ordinal 9° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
(i)
Punto Previo:
-De la normativa legal aplicable para decidir-
Observa este Juzgador que la inhibida Juez, fundamenta su planteamiento únicamente en la causal tipificada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Sin embargo, es el caso que, a criterio de quien suscribe, mediante Gaceta Oficial Extraordinario N° 37.504, de fecha 13 de agoto de 2002, cuando entró en vigencia la novísima Ley Orgánica Procesal, se destinó la misma a regular una jurisdicción laboral, caracterizada por ser eminentemente autónoma, imparcial y especializada, según se evidencia de la norma contenida en el artículo 1 ejusdem, aunado al hecho de que el mismísimo artículo 196 íbidem, estipula que el régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esa Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio. Así las cosas, igualmente observamos que, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, cónsono también con el criterio reiteradamente sostenido tanto por la Doctrina Patria, como por la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, verbigracia, en sentencia N° 763 de fecha 01/12/2003.- De manera que, debemos entender que dada la especialidad de la materia y, en el caso de marras, tenemos que en primer lugar, necesario es aplicar la nutrida norma adjetiva laboral especial y, subsidiariamente, el restante de la que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico venezolano, en particular las contempladas en el Código de Procedimiento Civil, y así procederá este sentenciador en la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.
(ii)
-Del Fondo del Asunto Planteado-
Observa esta Superioridad que tanto el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el citado numeral ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la Juez inhibiente, establecen que los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales, o especiales, deberán inhibirse o podrán ser recusados por haber dado el inhibido o el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa, de manera que, en el caso de marras, la inhibición planteada, debemos considerar que ha sido fundada en motivo legalmente justificado, en virtud de las actuaciones realizadas por la ciudadana MAYLEN JORDAN SÁNCHEZ, como apoderada judicial de la misma parte demandada en la antes mencionada causa, -Gobernación del Estado Amazonas- tal y como se evidencia en el poder al cual hace referencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 35 de la tantas veces invocada Ley Adjetiva Laboral vigente, concatenado con la norma contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar a las partes, una tutela judicial efectiva, así como también la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la planteada inhibición, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado MAYLEN JORDAN SANCHEZ, en el EXPEDIENTE N° TIJ1-5385-01, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado los ciudadanos CARMEN FLORES DE BUENO, CARMEN CURVELO DE MENDOZA, NONOY SOTILLO, RIGOBERTO VIDA, JESUS CABALLERO, MARAY PRAGEDES ROJAS, FRANCISCO MORENO, ELISEO MEDINA, ROMULO ALVARADO, PETRA NAVAS, OLGER DAVID REY, JUAN ANTONIO MEDINA, VICENTE DEREMARE, LEILA PATIñO, LEOPOLDO CHAVERO, ELENA ALVAREZ, MANUEL CAIDANA YAVINAPE, IRAIDA QUINTO DE ESCOBAR, RAMONA FRONTADO, AMANDA ABREU, ALBA ESPINOZA, BELEN DA SILVA, JUAN RISENCIO MOTA, ROMELIA ABREU, LUIS GAMEZ, RAMONA PEREZ DE BARRIOS y RAUL AMAYA contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS.- En consecuencia, y visto que existe un solo Juzgado de Juicio en esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inmediata remisión de dicho expediente mediante oficio, a través del Tribunal correspondiente y de la Coordinación Judicial, dirigido al Juez Accidental de esa instancia, a quien corresponderá conocer de la misma. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese, mediante Oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA, RONIE SALAZAR
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
JGR/rs
EXP. N° TS-5385-01