N° DE EXPEDIENTE: TIS2-1140-03

Parte Demandante: ADELA QUERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.924.799

Abogado Judicial de la parte demandante: KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.723.

Demandada: ALCALDÍA DE DEL MUNICIPIO MANAPIARE ESTADO AMAZONAS.

Representante Legal de la Demandada: SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS
SENTENCIA DEFINITIVA
(Presunción de admisión de los hechos)

Vista el acta de de hoy, lunes (16) de mayo del año dos mil cinco (2.005), a las nueve (9:00) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez (Temporal) TRINO ANDRÉS MURILLO BUSTAMANTE, con la asistencia de la Secretaria (Temporal) Abg. Carmen Victoria Ledezma, y con la asistencia de la apoderada judicial de la ciudadana ADELA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.924.799, parte demandante, la Abogado en ejercicio Dra. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.949.320, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N°65.723, por juicio laboral incoado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada N° TIS2-1140-03, de la nomenclatura de este Tribunal. El ciudadano Juez (Temporal) declaró abierto el acto, y ordeno la verificación de la asistencia de las partes, compareciendo la apoderada de la parte actora antes identificada, y la parte demandada no hizo acto de presencia, por si ni por apoderado judicial alguno.
En este acto la apoderada judicial de la parte demandante consigna escrito de promoción de prueba, constante de un (01) folio útil. El ciudadano Juez (Temporal), visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido debidamente notificado en forma legal, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem, en consecuencia en cuanto a las peticiones del la parte actora, en su libelo de demanda, vista que los mismos no es contrario a derecho, y a tenor de lo establecido en el citado artículo oralmente declara la admisión de los hechos alegados por la parte demandante, y en cuanto a la determinación y procedencia en derecho de los conceptos demandados, esta misma fecha el Tribunal proveerá lo conducente”(...).

CONSIDERACIONES Y MOTIVO DE DERECHO PARA DECIDIR

Cursa al (folio 26 y 27) de la presente causa laboral, Instrumento Poder, donde consta el carácter de la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723. Comprobado que la demandada ha sido debidamente notificada y emplazada, conforme consta al Cartel de Notificación que cursa a los (folios 40,41, 42 y 43) girado al ente empleador en la persona del Ciudadano Alcalde de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS, asimismo al representante legal del ente empleador, en la persona del Sindico Procurador de la misma Alcaldía, para la AUDIENCIA PRELIMINAR, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no habiendo comparecido a la hora y fecha fijada por el Tribunal, ni por sí ni por apoderada judicial, y la falta de comparecencia de la demandada origina consecuencia jurídica, el reconocimiento o admisión de los hechos alegado por la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 ejusdem, y considerando que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, DECRETA LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA EN CUANTO A LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE. Quedando admitido como hecho cierto los alegatos de la demandante, analizados los conceptos y montos demandados, este Juzgado pasa a analizar y a condenar el pago de los conceptos que más adelante se determinan, y en consecuencia, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS, a pagar a la ex trabajadora ADELA QUERO, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.799, de este domicilio, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.428.424,00), por concepto de beneficios laborales, discriminado así:

Pro concepto de Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108, 133 y 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo:

De acuerdo a la duración o antigüedad de prestación de servicios, la demandante reclama la cantidad de Bs. 276.993,00, el cual se obtiene así: 45 días de Antigüedad X Bs. 6.155,40, nos resulta la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS = (Bs. 276.993,00).

Por concepto de Diferencia de Bonificación de Fin de Año: 60 días X Bs.4981,70, resulta la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS = (Bs.298.902,00), por Decreto presidencial la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal debe cancelar noventa días de Bonificación de fin de año para todos sus trabajadores, el patrono cancelo treinta (30) días, lo que constituye que adeuda el monto antes determinado.

Por concepto de Vacaciones cumplidas 15 días, más 7 días de Bono vacacional, nos resulta = 22 días X Bs.5.868,50, nos da la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS = (Bs. 129.107,00).

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, por un monto de DIECISESIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.696,77)

Por concepto de diferencia de sueldo, un monto de TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 330.261,20, correspondiente a los siguientes periodos: Desde el 17 al 20 de julio de 2001; desde 31 de julio hasta 07 de agosto de 2001; desde el 10 hasta el 24 de septiembre de 2001, ambas fechas inclusive, periodo durante el cual la demandante estuvo encargada de la Secretaria de la Cámara Municipal.

Por concepto de intereses de mora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CAUTRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 376.464,17).

Se ordena la corrección monetaria de los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales condenados a pagar que será determinada por experticia complementaria al fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciseis (16) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005). ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez (Temporal)


Abg. Trino Andrés Murillo Bustamante
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Amazonas

Abg. Carmen Victoria Ledezma Calderón
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dio cumplimiento a la publicación y registro de la decisión que antecede.

Abg. Carmen Victoria Ledezma Calderón
Secretaria Temporal
Exp.Lab.N°TIS2-1140-03
TAMB/tamb