REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2.005
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE: TIS2-0005-05
Parte Demandante: ADELA JOSEFA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.605.806
Abogados asistentes de la parte demandante: Abogados FREDYS ESQUEDA y HERNANDO SOLANO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.095 y 1.564.808, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el N°43.308 y 16.805, respectivamente.
Demandada: INVERSIONES SIGLO 21 C.A
Representante Legal de la Demandada: FAHIM MAHMOUD ABDUL KHALEK
ASUNTO: (DESPACHO SANEADOR)
Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana MARTINEZ JOSEFA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.605.806, debidamente asistida por los profesionales del Derechos Abogados FREDYS ESQUEDA Y HERNANDO SOLANO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.095 y 1.564.808, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el N°43.308 y 16.805, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada contra la empresa “INVERSIONES SIGLO 21 C.A”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, corresponde determinar si están dados los requerimientos de Ley previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la admisión de la demanda y al respecto el Tribunal observa: Que los conceptos que se reclaman es producto de la prestación de un servicio, que nace con motivo a la relación de trabajo, por lo que es necesario determinar los conceptos y montos de los mismos reclamados, cuyo montos deben ser equivalente o adecuado al lapso o periodo de tiempo de prestación de servicio, lo cual se equiparan o configuran de que no se cumple con los extremos del artículo 123 Ord. 4 que establece “ Toda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentara por escrito y deberá contener los siguientes datos: Ord., 4 Una narrativa de los hechos en que apoye la demanda”, a tal efecto la presenta demanda no cumple con dicho requerimiento, por ejemplo, si se indica las condiciones bajo las cuales estaba sometida la relación de trabajo, y con motivo de las misma, se reclama horas extras diurnas y nocturnas, días feriados etc, “debe determinarse la cantidad o el numero horas extras en cada caso, la fecha en que corresponde la reclamación de los días feriados trabajados, el valor de un hora ordinaria de trabajo, el valor una hora extra en cada caso. Así tenemos un cumplimiento eficaz para asegurar o garantizar los derechos del trabajador, a los fines que no queden burlados después de un proceso, y para subsumir los hechos en el derecho, basamento legal que soporta la relación de trabajo de donde deriva el nacimiento de los beneficios laborales que se reclaman.
Nótese que la relación de trabajo se inicio el 30 de septiembre de 2003 y se extendió hasta el 12 de julio de 2004.
En el punto PRIMERO, reclama 35 días por “concepto de Antigüedad Acumulada 30 -04- 03”, para esta fecha no se había iniciado la relación de trabajo.
En el punto SEGUNDO, reclama 25 días por “concepto de Antigüedad Acumulada al 31 -12- 04”, y supuestamente la relación de trabajo terminó el 12 de julio de 2004, lo que constituye una contradicción, cuyo reclamo no se adecua al periodo en que tuvo vigencia la relación de trabajo.
En el punto TERCERO, reclama 11 días por “concepto de Utilidades Fraccionadas, se debe indicar si corresponde al año 2003, o al año 2004, a que periodo de tiempo de servicio corresponde.
En el punto OCTAVO, reclama 1.530 días, supuestamente en que se trabajo horas extras Diurnas, lo cual es materialmente imposible, que en el referido periodo en que tuvo vigencia la relación de trabajo, se haya laborado 1.530 días de horas extras, o bien si es el numero o totalidad de horas extras se debe indicar la formula matemática, como lo es: cuantas horas extras se laboro diariamente, el valor de una horas ordinaria de trabajo, y según sea el caso el valor de una hora extra bien sea diurna o nocturna.
En el punto NOVENO, se reclama 135 días, supuestamente en que se trabajo Horas Extras Nocturna, se debe indicar o determinar matemáticamente el las horas extras nocturnas laboradas diariamente, el valor de una horas ordinaria de trabajo nocturno, y el periodo durante el cual se trabajo horas extras nocturnas.
En el punto DECIMO, se reclama 11días, supuestamente de días feriados trabajados, se debe indicar las fechas correspondientes a los días feriados trabajados
En consecuencia, este Tribunal ordena al solicitante que debe corregir el libelo de demanda, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que se le haga de la misma, con apercibimiento de perención.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia impartida en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al solicitante que debe corregir el libelo de demanda, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que se le haga de la misma, con apercibimiento de perención.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo de la causa, sino lo aquí analizado. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2.005. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
El Juez Temporal.
Abg. Trino Andrés Murillo Bustamante
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS.
ABG. CARMEN V. LEDEZMA
La Secretaria Temporal
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en la decisión anterior.
ABG. CARMEN V. LEDEZMA
Secretaria Temporal
Exp. Lab.TIS2-0005-05
TAMB/tm