REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
195° 146°
Cumplidos los tramites de Sustanciación y Mediación y siendo la oportunidad para decir, lo hace este tribunal en el expediente Nro. TIS1-1141-03.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE MARIA DEL ROSARIO ORTIZ CASTRO
APODERADO KALY BARRIOS DE FERNANDEZ
DEMANDADO ALCALDÍA DE DEL MUNICIPIO MANAPIARE ESTADO AMAZONAS
REPRESENTANTE LEGAL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL AUTONOMO DE MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS
SENTENCIA DEFINITIVA
(Presunción de admisión de los hechos)
Vista el acta de fecha once (11) de mayo del año dos mil cinco (2.005), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.723, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Este Juzgado deja expresa constancia que el representante de la parte demandada Alcaldía del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, no compareció a la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ORTIZ CASTRO, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.720.665, contra la Alcaldía del Municipio Manapiare del Estado Amazonas. En consecuencia, se ordena a la parte demandada perdidosa, pagar al demandante, lo siguiente:
PRIMERO: Por concepto antiguedad UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (1.179.999,09).
SEGUNDO: UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.1.273.333,20), por concepto de sesenta (60) días de diferencia de bonificación de fin de año en virtud de que solamente le fue cancelado a mi representada treinta (30) días y mediante Decreto Presidencial la administración pública nacional, estadal y municipal debe cancelar noventa (90) días de bonificación de fin de año para todos sus trabajadores. Tomándose como salario base para el cálculo de la bonificación la suma de Bs. 21.222,22, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 20.000, oo, la alícuota del bono vacacional Bs. 1.222,22 de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (550.000, oo), por concepto de quince (15) días de vacaciones cumplidas y siete (7) días de bono vacacional. Tomándose como salario base para el calculo de las vacaciones y el bono vacacional la suma de Bs. 25.000,oo, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 20.000,oo, la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 5.000,oo de conformidad con el artículo 133, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
CUARTO: L a cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 195.653, oo), por concepto intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 380.973, oo), por concepto interese de mora sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: La corrección monetaria a través del método de la indexación judicial, que adeuda la parte demandada, se condena a la misma a pagar al actor, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar en este acto.
No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica pública de la demandada.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Dr. CORREDOR BRACAMONTE MISAEL A.
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Abg. CARMEN V. LEDEZMA C.
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 Pm., se registró y publico la anterior sentencia previó el anuncio de Ley.
Abg. CARMEN V. LEDEZMA C.
SECRETARIA
Exp. Nro: TIS1-1141-03.