REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
195° 146°

Cumplidos los tramites de Sustanciación y Mediación y siendo la oportunidad para decir, lo hace este tribunal en el expediente Nro. TIS1-1147-03.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE MARISELA PONARE REYES
APODERADO KALY BARRIOS DE FERNANDEZ

DEMANDADO ALCALDÍA DE DEL MUNICIPIO MANAPIARE ESTADO AMAZONAS
REPRESENTANTE LEGAL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL AUTONOMO DE MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS


SENTENCIA DEFINITIVA
(Presunción de admisión de los hechos)

Vista el acta de fecha doce (12) de mayo del año dos mil cinco (2.005), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.723, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Este Juzgado deja expresa constancia que el representante de la parte demandada Alcaldía del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, no compareció a la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARISELA PONARE REYES, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Carabobo, casa S/Nro. En esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nro. 16.767.569, contra la Alcaldía del Municipio Manapiare del Estado Amazonas. En consecuencia, se ordena a la parte demandada perdidosa, pagar al demandante, lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (164.419,5), por concepto de 35 días de antigüedad. Tomándose como salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad la suma de Bs. 4.679,7 el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 3.880, la alícuota del bono vacacional Bs. 260,82 y más la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 538,88, de conformidad con el artículo 108 encabezamiento, Parágrafo Quinto, en concordancia con el Artículo 146, parágrafo segundo y 133 da la LOT.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (328.123,22), por concepto de 62 días de antigüedad. Tomándose como salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad la suma de 5.292,31, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 4.268, la alícuota del bono vacacional Bs. 312,98 y más la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 711,33, de conformidad con el artículo 108 encabezamiento, Parágrafo Quinto, en concordancia con el Artículo 146 y 133 de la LOT.
TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (442.737,28), por concepto de sesenta (60) días de antigüedad. Tomándose como salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad la suma de Bs. 6.917,77, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 5.280, la alícuota del bono vacacional Bs. 317,77, y más la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 1.320, de conformidad con el artículo 108 encabezamiento, Parágrafo Quinto, en concordancia con el Artículo 146 y 133 de la LOT.
CUARTO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (167.933,00) por concepto de 30 días de diferencia de bonificación de fin de año en virtud de que solamente le fue cancelado a mi representada sesenta (60) días y mediante Decreto Presidencial la administración pública nacional, estadal y municipal debe cancelar noventa (90) días de bonificación de fin de año a todos sus trabajadores. Tomándose como salario base para el cálculo da la bonificación la suma de Bs. 5.597, 77, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 5.280, la alícuota del bono vacacional Bs. 317.77, de conformidad con el Artículo 133 de la LOT.
QUINTO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (158.400,00) por concepto de 16 días de vacaciones cumplidas y 8 días de bono vacacional. Tomándose como salario base para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional la suma de Bs. 6.600, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 5.280, la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 1.320, de conformidad con los Artículos 133, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
SEXTO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (142.956.00) por concepto de 21,66 días de vacaciones y bono vacacional fraccionados. Tomándose como salario base para el cálculo de las vacaciones y bono vacacional la suma de Bs. 6.600, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 5.280, la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 1.320, de conformidad con los Artículos 133, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
SEPTIMO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (158.400,00) por concepto de preaviso, de conformidad con el Artículo 104, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (324.327,13), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (Art. 108 L.O.T.).
NOVENO: La cantidad de UN MILLON CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CIENCUENTA Y TRES CENTIMOS (1.107.261,53), por concepto de intereses de mora sobre prestaciones sociales, hasta el mes de junio de 2003, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en base a tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva de los cinco (5) principales bancos del país.
DECIMO: La corrección monetaria a través del método de la indexación judicial, que adeuda la parte demandada, se condena a la misma a pagar al actor, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar en este acto.
No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica pública de la demandada.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


Dr. CORREDOR BRACAMONTE MISAEL A.
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


Abg. CARMEN V. LEDEZMA C.
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 Pm., se registró y público la anterior sentencia previó el anuncio de Ley.

Abg. CARMEN V. LEDEZMA C.
SECRETARIA

Exp. Nro: TIS1-1147-03.
MACB