REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
195° 146°

Cumplidos los tramites de Sustanciación y Mediación y siendo la oportunidad para decir, lo hace este tribunal en el expediente Nro. TIS1-1148-03.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE JOSE QUERO
APODERADO KALY BARRIOS DE FERNANDEZ

DEMANDADO ALCALDÍA DE DEL MUNICIPIO MANAPIARE ESTADO AMAZONAS
REPRESENTANTE LEGAL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL AUTONOMO DE MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS


SENTENCIA DEFINITIVA
(Presunción de admisión de los hechos)
Vista el acta de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil cinco (2.005), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.723, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano: JOSE QUERO, identificado en autos. Este Juzgado deja expresa constancia que el representante de la parte demandada Alcaldía del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, no compareció a la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE QUERO, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Carabobo, casa s/Nro., de esta ciudad de Puerto Ayacuchos Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nro. 13.058.259, contra la Alcaldía del Municipio Manapiare del Estado Amazonas. En consecuencia, se ordena a la parte demandada perdidosa, pagar al demandante, lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 46.137,6), por concepto de 5 días de Antigüedad, tomándose como salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad la suma de Bs. 9.227.52, el cual se obtiene sumándosele al salario diario de Bs. 6.866,66, la alícuota del bono vacacional Bs. 463.36 y más la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 1.895,5, de conformidad con el articulo 108 encabezamiento, parágrafo Quinto, en concordancia con el Articulo 146, parágrafo segundo y 133 de la LOT.
SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.596.467, 2), por concepto de 60 días de Antigüedad. Tomándose como salario base para el cálculo de la prestación de Antigüedad la suma de Bs.9.941, 12, el cual se obtiene sumándosele al salario diario de Bs. 7.582,26, la alícuota del bono vacacional Bs. 463,36 y más la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 1.895,5, de conformidad con el Articulo 108 encabezamiento, parágrafo Quinto, en concordancia con el Articulo 146, parágrafo segundo y 133 de la LOT.
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 269.170,2) por concepto de treinta (30) días de diferencia de bonificación de fin de año en virtud que solamente me fue cancelado sesenta (60) días y mediante Decreto Presidencial la Administración Pública nacional, estadal y municipal debe cancelar noventa (90) días de bonificación de fin de año para todos sus trabajadores. Tomándose como salario base para el calculo de la bonificación la suma de Bs.8.045,62, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 7.582,26,la alícuota del bono vacacional Bs.463,36, de conformidad con el Articulo 133 de la LOT.
CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTOMOS ( Bs. 208.510,72) por concepto de 15 días de vacaciones cumplidas y 7 días de bono vacacional. Tomándose como salario base para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional la suma de Bs. 9.477,76, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 7.582,26, la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 1.895,5, de conformidad con los Artículos 133, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
QUINTO: La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 64.006,14), por concepto intereses sobre prestaciones sociales.( Art. 108 L.O.T.).
SEXTO: La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 493.532,76), por concepto intereses de mora sobre prestaciones sociales, hasta el mes de enero de 2003 y los que sigan venciendo hasta la fecha de interposición de la demanda de conformidad con el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en base a tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva de los cinco (5) principales bancos del país.
SEPTIMO: La corrección monetaria a través del método de la indexación judicial, que adeuda la parte demandada, se condena a la misma a pagar al actor, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar en este acto.
No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica pública de la demandada.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


Dr. CORREDOR BRACAMONTE MISAEL A.
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


Abg. CARMEN V. LEDEZMA C.
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 1:00 Pm., se registró y público la anterior sentencia previó el anuncio de Ley.

Abg. CARMEN V. LEDEZMA C.
SECRETARIA

Exp. Nro: TIS1-1148-03.
MACB