REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005), a los 195º años de la Independencia y 146º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 03-5999 lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: JHONNY RAFAEL ARANA y RITA NELLY DIAZ FIGUERA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha nueve (09) de octubre de dos mil tres (2003), los ciudadanos JHONNY RAFAEL ARANA y RITA NELLY DIAZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.303.547 y V-10.921.921, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ELIN Y. PEREZ CUECHA, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal en esa misma fecha.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Secretario de la Prefectura del Municipio Autónomo Átures del estado Amazonas.
En fecha 16 de mayo de 2005, los ciudadanos JHONNY RAFAEL ARANA y RITA NELLY DIAZ FIGUERA, asistidos por la abogada Edita Frontado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Alegaron los solicitantes: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Átures del estado Amazonas el día 26 de abril de 2002 (ii) que no procrearon hijos, (iii) que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, y (iv) que, últimamente, ha surgido entre ellos una serie de desavenencias que han hecho imposible su vida en común, razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y de bienes.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, este Juzgador observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 09 de octubre de 2003, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 16 de mayo de 2005, fecha en la cual los ciudadanos JHONNY RAFAEL ARANA y RITA NELLY DIAZ FIGUERA solicitaron la conversión en divorcio, han transcurrido un (01) año, siete (07) meses y siete (07) días, sin que los cónyuges se hayan reconciliado, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 26 de abril de 2002, por los ciudadanos JHONNY RAFAEL ARANA y RITA NELLY DIAZ FIGUERA, plenamente identificados supra. Así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular,

MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ
La Secretaria,


Bella Verónica Beltrán

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 03-5999
mercedes