REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco (2.005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2003-5857, en ejercicio de la competencia que en materia mercantil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: NIRYAN LIRA ARELLAN
DEMANDADO: VICTOR RAMON ROSALES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 26 de junio de 2003, la profesional del derecho NIRYAN LIRA ARELLAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.469.317, en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio librada a la orden de Super Cauchos Castillito C.A., interpuso por ante este Juzgado demanda de cobro de bolívares, por vía de intimación, la cual fue admitida el 30 de junio de 2003.
Así las cosas, quien decide advierte: Consta a los autos que el último acto realizado por las partes en el presente juicio se efectuó el día 10 de septiembre de 2003 y consistió en el convenimiento efectuado por las partes por ante este Tribunal, sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte. Cabe advertir que dicho acto de auto composición no fue homologado porque las partes solicitaron expresamente, en la diligencia contentiva del convenimiento, que se procediera a la homologación “al concluirse el pago total de la deuda,” caso en el cual “la parte actora se compromete a pedir la homologación y archivo de este expediente”.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 25 de febrero de 2004, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por las partes en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, siete (07) meses y trece (13) días sin que las mismas hayan efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 26 de junio de 2003 por demanda de cobro de bolívares por vía de intimación que fuera incoada por ante este Juzgado por la profesional del derecho NIRYAN LIRA ARELLAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.469.317, en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio librada a la orden de Super Cauchos Castillito C.A. Como consecuencia de lo decidido, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2003 en la presente causa y se ordena la devolución del titulo valor cuyo pago pretendió intimar la accionante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco (2.005), a los 195º años de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular
Miguel Ángel Fernández
La Secretaria
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria
Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 03-5857
mercedes
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