REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco (2.005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2004-6046, en ejercicio de la competencia que en materia mercantil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: ADIMIR GUZMAN
DEMANDADO: FARY ALMEA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 26 de enero de 2004, el profesional del derecho ADIMIR GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.904.099, en su carácter de endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio libradas a la orden de MARINA MORALES DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.900.453, interpuso por ante este Juzgado una demanda por el procedimiento de intimación, la cual fue admitida el día 29 de enero de 2004.
El 28 de octubre de 2004, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de intimación sin la firma de la parte demandada, dejando constancia de que, a los efectos de practicar la citación de rigor, se trasladó hasta la dirección expresada en la demanda como domicilio de éste y no pudo encontrarla.
Así las cosas, quien decide advierte: Consta a los autos que el último acto realizado por el demandante en el presente juicio se efectuó el día 25 de febrero de 2004 y consistió en el traslado del Tribunal comisionado, a saber, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada en fecha 20 de enero de 2004 por este Tribunal, sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 25 de febrero de 2004, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 29 de enero de 2004 por demanda de intimación que fuera incoada por ante este Juzgado por el profesional del derecho Adimir Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.904.099, en su carácter de endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio, en contra de FARY ALMEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.953.190. Como consecuencia, de lo decidido, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2004 en la presente causa y se ordena la devolución del titulo valor cuyo pago pretendió intimar el accionante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco (2.005), a los 195º años de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular
Miguel Ángel Fernández
La Secretaria
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria
Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 04-6046
mercedes
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