REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
Analizado el presente expediente se observa que en fecha 09MAY2005, la accionante, ciudadana PETRA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.987, presentó diligencia, por la cual manifestó: “…desisto de la acción de amparo constitucional intentada contra un funcionario policial, en virtud de (sic) que ha sido imposible conseguir su nombre y apellido…” (Negritas de esta Corte); y siendo que en fecha 03MAY2005, este Tribunal Colegiado dirigió Boleta de Notificación a la referida ciudadana, por la cual se solicitaba ampliara su escrito libelar, en lo que respecta a la identidad del funcionario policial que presuntamente propició la situación jurídica infringida; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana PETRA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.987, contra el ciudadano ORLANDO BERMUDEZ LIMA, Comandante del Servicio de Policía Uniformada del Estado Amazonas, por la presunta violación sus derechos, establecidos en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
La Jueza Presidenta,
ANA NATERA VALERA
El Juez,
ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez Ponente,
FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria
LILIBETH JAIMES BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Amparo Nº 000592
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