REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho
195° y 146°
Expediente N° 000570.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
QUERELLANTE: Ciudadana YELITZA T. BARRIOS CADENA, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.923.221.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados en ejercicio ANA YAMIL PARDO RUIZ y MANUEL ALFREDO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.964.792 y 10.923.304, e inscritos en el I.P.S.A, con los Nros. 91.069 y 65.813 respectivamente.
QUERELLADO: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, representada por la ciudadana abogada LESLIE JOSEFINA SANDOVAL, en su condición de Contralora General del Estado Amazonas.
Capitulo I
En fecha 28ENE2005, los abogados ANA YAMIL PARDO RUIZ y MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.964.792 y 10.923.304, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los números 91.069 y 65.813, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana YELITZA T. BARRIOS CADENA, interpusieron por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 041-04 de fecha 28 de octubre, suscrito por la ciudadana LESLIE JOSEFINA SANDOVAL, en su carácter de Contralora General del Estado Amazonas, por el cual se le destituye del cargo de Analista de Informática III.
Capitulo II
Remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, por auto de fecha 01FEB2005, se le da por recibido en fecha 03FEB2005, dándosele entrada en el libro correspondiente, designándose como ponente en esa misma fecha al ciudadano juez ROBERTO ALVARADO BLANCO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. (f. 203).
En fecha 22MAR2005, la abogada ANA YAMIL PARDO RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA T. BARRIOS CADENA, presentó diligencia por ante este tribunal, en la cual manifiesta que desiste formalmente de la acción y del procedimiento, por cuanto considera inoficioso continuar con el presente Juicio de Nulidad, ya que reconoce que se siguió el procedimiento en total apego al Principio de Legalidad y con pleno respeto de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como su derecho a la estabilidad, y la certeza de los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el citado acto.
Ahora bien, le corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al desistimiento interpuesto por la abogada ANA YAMIL PARDO RUIZ, plenamente identificada, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA T. BARRIOS CADENA, anteriormente identificada, en contra de la decisión dictada por la Contraloría General del Estado Amazonas.
Al respecto tenemos que el desistimiento, el cual cursa al folio 216 del expediente, quedó establecido en los siguientes términos:
“…DESISTO FORMALMENTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, que cursa por ante esta Honorable Corte de Apelaciones, en el expediente N° 570, en la causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Acto Administrativo dictado por la Contraloría General del estado Amazonas, que acordó mi destitución según Resolución N° 041-04, de fecha 28-10-2004, por cuanto considero inoficioso continuar con el presente Juicio de Nulidad, ya que reconozco que se siguió el procedimiento en total apego al principio de Legalidad y con pleno respeto de todo mis derechos y garantías constitucionales y legales, así como mi derecho a la estabilidad, y la certeza de los fundamentos de hecho y de derecho, contenidos en el citado acto…”
Asimismo tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”
De igual forma se hace necesario traer a colación la definición de desistimiento:
“Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin el consentimiento de la parte contraria”.
Así las cosas, observa este Tribunal Colegiado que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento es permitido en cualquier estado y grado de la causa, y evidenciándose de autos que la parte accionante desistió formalmente de la acción y del procedimiento, por considerar inoficioso continuar con el Juicio de Nulidad, por cuanto reconoce que sí se siguió el procedimiento en total apego al principio de Legalidad y con pleno respeto a todos sus derechos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en relación a la acción recursiva incoada por la abogada ANA YAMIL PARDO RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA T. BARRIOS CADENA, en virtud del desistimiento efectuada en fecha 22MAR2005, a través de diligencia presentada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ANA NATERA VALERA.
EL JUEZ PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO.
EL JUEZ,
FELIX BASANTA HERRERA.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Civil N° 000570.-
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