REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005791
ASUNTO : XK01-X-2005-000010


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO FRONTADO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-S-2004-005791, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En acta de fecha 4 de mayo de 2005, el abogado DIOSNARDO FRONTADO, en su carácter antes señalado expuso: “Visto que en fecha 14 – 04- 2005, se recibe asunto seguido contra el ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA, por la comisión del delito de Violencia Verbal, en perjuicio de la ciudadana AMARA DEL VALLE MAESTRE ZAPATA; y actuando de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 86, numeral 1°, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, en virtud que el imputado y la víctima son primos- hermanos, como es del conocimiento del colectivo, motivo este, que de conocer el asunto violaría el principio de imparcialidad”.

No obstante, este Tribunal solicitó del Juez Inhibido, mediante oficio signado 427-05 (folio 5), ampliara el acta de fecha 04MAY2005, por la cual se inhibe, en virtud de no presentar fundamentación legal alguna; respondiendo dicho pedimento el Juez de Primera instancia, remitiendo oficio N° 189, de fecha 10MAY2005 (folio 8), informando que “…el fundamento legal por el cual se planteo Inhibición en el asunto N° XP01-S-2004-005791, seguido contra el ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA, a quien se le imputa la comisión del delito de Violencia Verbal, (sic) en perjuicio de la ciudadana AMARA DEL VALLE MAESTRE ZAPATA, fue de conformidad con el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, (…) ello en virtud, que tanto el imputado como la víctima son primos-hermanos de quien aquí Juzga, Abg. Diosnardo A. Frontado Vargas, Juez Primero de Juicio, como es del conocimiento colectivo, siendo éste el motivo por el cual se me (le) hace imposible conocer de la misma…”.
II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquier de las partes o con el representante de alguna de ellas”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que manifiesta el Juez inhibido que existe un parentesco de consanguinidad entre su persona, la víctima y el imputado, siendo éstos sus primos-hermanos, lo cual afectaría la parcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-S-2004-005791, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA y como víctima la ciudadana AMARA DEL VALLE MAESTRE ZAPATA, por la comisión del delito de Violencia Verbal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,


FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
Asunto N° XK01-X-2005-000010