REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho
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Identificación de las partes:
ACTORA: Ciudadana LUZ MARY BARRETO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.545.971, y con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Anabel, N° 7, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE y ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.568.571 y V-12.451.231, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 34.798 y 71.754, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

QUERELLADO: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, representada por la ciudadana abogada LESLIE JOSEFINA SANDOVAL, en su condición de Contralora General del estado Amazonas.

MOTIVO: Desistimiento de la acción y del procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Acto Administrativo emanado por la Contraloría General del Estado Amazonas.

CAPITULO I

En fecha 17ENE2005, la ciudadana LUZ MARY BARRETO, antes identificada, asistida de abogado, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 042-04 de fecha 28OCT2004, suscrito por la ciudadana LESLIE JOSEFINA SANDOVAL, en su carácter de Contralora General del Estado Amazonas, por el cual se le destituye del cargo de Secretaria II, adscrita a la Unidad de Informática de la Contraloría General del Estado Amazonas.


CAPITULI II

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta, en fecha 17ENE2005, por la ciudadana LUZ MARY BARRETO, asistida en ese acto por los profesionales del derecho JOSE DOMINGO VAZQUEZ y ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, con el objeto de que el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Contraloría General del Estado Amazonas, contenido en la Resolución N° 042-04, de fecha 28OCT2004, fuese declarada nula.

En fecha 03MAY2005, la abogada ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARY BARRETO, presentó diligencia por ante este tribunal, en la cual manifiesta que desiste formalmente de la acción y del procedimiento, por cuanto consideró exitosas las diligencias conciliatorias con la Contraloría General del Estado Amazonas.

Ahora bien, le corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al desistimiento interpuesto por la abogada ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, plenamente identificada, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARY BARRETO, anteriormente identificada, en contra de la decisión emanada de la Contraloría General del Estado Amazonas.

Al respecto tenemos que el desistimiento, el cual cursa al folio 242 del expediente, quedó establecido en los siguientes términos:

“…desisto de la acción y el procedimiento en virtud de que han sido exitosas las diligencias conciliatorias con la Contraloría General del Estado Amazonas…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que cursa al folio 243 del presente expediente, diligencia presentada por el abogado GERSON RIVAS, apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Amazonas, por la cual consigna copia certificada de los documentos relacionados con la forma, oportunidad y medio de pago, así como los conceptos cancelados a la ciudadana LUZ MARY BARRETO, documentos éstos como son Orden de Pago N° 160-05, de fecha 29ABR2005, de la cual se evidencia el monto que le fuera cancelado por prestaciones sociales a la ex funcionaria LUZ MARY BARRETO, quien prestó sus servicios en la Contraloría General del Estado como Secretaria Ejecutiva II, evidenciándose además al folio 245 de la presente causa copia certificada de la Orden de Pago, de la cual se refleja que la forma de pago fue hecho a través de Cheque.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y no existiendo violación alguna a norma de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara la HOMOLOGACION en el presente juicio. Y así se decide


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACION, en relación al desistimiento de la acción efectuado por la abogada ADTHERELIVMAR GUTIEEREZ, con respecto al recurso de nulidad interpuesto en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 042-04, de fecha 28OCT2004, emanado de la Contraloría General del Estado Amazonas. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) Días del Mes de mayo de Dos Mil Cinco (2005). 195º y 146º.

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,


ANA NATERA VALERA.

EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO.

EL JUEZ,


FELIX BASANTA HERRERA.


LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha siendo las doce (12:00) horas de la tarde se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

Exp. Civil N° 000563.